III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-1864)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Futbolistas Españoles, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12735

En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de
investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los
datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Servicio de
investigación global del mercado de apuestas por la DGOJ.
En los términos previstos en el artículo 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o
racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación
sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de
manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida
sexual o a la orientación sexual de una persona.
Octava. Régimen jurídico.
El presente acuerdo se fundamenta en la disposición adicional novena de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo. Se trata de un convenio entre una Administración Pública y
un sujeto de derecho privado, incluido en la consideración jurídica de convenio en virtud
de lo dispuesto en el artículo 47. 2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.

Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su
vencimiento.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además,
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima.

Extinción y resolución anticipada.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán

cve: BOE-A-2024-1864
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del mismo: