III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-1864)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Futbolistas Españoles, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12730

Este diagnóstico es compartido a nivel internacional. La Comunicación de la
Comisión Europea de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global
para los juegos de azar en línea», o la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de
marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte, ya ponían de
manifiesto, en el marco de la Unión Europea, la gravedad de este problema. Junto a
estas iniciativas se ha de citar también el Convenio del Consejo de Europa sobre la
manipulación de las competiciones deportivas, aún no ratificado por España, que tiene
por finalidad adoptar una respuesta global desde diversos ámbitos que haga frente a
esta amenaza.
Es por ello, que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, mediante la
reciente modificación introducida por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, regula en su
disposición adicional novena el Servicio de investigación global del mercado de
apuestas. Este Servicio tiene por finalidad prevenir y luchar contra el fraude en el
mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo
mediante el intercambio de información entre los principales actores interesados en la
erradicación de esta lacra: la DGOJ, el resto de administraciones públicas territoriales,
los órganos competentes del Ministerio del Interior, junto con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, los cuerpos de policía autonómica, el Consejo Superior de
Deportes, así como las federaciones deportivas, ligas profesionales y operadores de
juego.
III
Este Servicio de investigación global del mercado de apuestas se constituye así en
una red de cooperación interactiva gestionada por la Dirección General de Ordenación
del Juego y accesible por vía telemática para los participantes adheridos a la misma. Su
finalidad es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas
y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del oportuno intercambio de
información entre sus participantes.
El funcionamiento del Servicio de investigación global se articula de modo que sus
miembros transmiten la información de alertas sobre posibles fraudes relacionados con
las apuestas deportivas que sean de su conocimiento, con la finalidad de que los
miembros del Servicio que estén habilitados, según su nivel de acceso, tengan
constancia de tal información y puedan utilizarla para comprobar las implicaciones del
posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida disposición adicional novena
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, no todos los receptores de las alertas remitidas tienen
idéntico nivel de acceso. Así, tan sólo la Dirección General de Ordenación del Juego, en
calidad de responsable del tratamiento de datos de carácter personal, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómicos tendrán acceso a
aquellos datos relativos a la identidad de los implicados.
La Dirección General de Ordenación del Juego, como gestor y responsable del
Servicio de investigación global del mercado de apuestas, será el órgano encargado de
otorgar los distintos permisos de acceso a la información volcada en el Servicio. Por su
parte, el Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia
deportiva, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las
alertas, excluidas en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y
cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos. Finalmente, el
resto de las participantes en el Servicio únicamente tendrán acceso a las alertas y los
datos de carácter personal que hubieran transmitido.
IV
Por todo lo anterior, la DGOJ y la AFE, compartiendo el interés común en la lucha
contra el fraude en las apuestas deportivas, estiman conveniente aunar esfuerzos

cve: BOE-A-2024-1864
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Núm. 27