III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-1864)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Futbolistas Españoles, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12729

Agenda 2030 del Gobierno de España, tal y como establece el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28
de abril, la Dirección General de Ordenación del Juego ejerce las funciones de
regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las
actividades de juego de ámbito estatal. Entre estas funciones figuran:
– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía,
corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública,
española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.
– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en
relación con la dimensión social o económica del juego.
Por su parte, la AFE es una asociación de carácter sindical, sin ánimo de lucro,
integrada por futbolistas profesionales, al amparo del artículo 28 de la Constitución
española y conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de dos de agosto, y
demás normas complementarias de aplicación. Como sindicato de los y las futbolistas
profesionales, su objetivo es la defensa de los intereses de los mismos, así como la
promoción de los valores del fútbol como deporte en una amplia proyección social y
deportiva. En este sentido, le corresponde a la AFE la ordenación del ejercicio de la
profesión de futbolistas de sus miembros, la representación de los mismos, así como la
defensa de sus intereses profesionales, tanto en el ámbito nacional, como en el
internacional. Dichas funciones se consideran relevantes a los efectos de la finalidad
perseguida mediante el presente convenio.
II
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la Dirección
General de Ordenación del Juego el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y
como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar
la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así
como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones
establecidas para su explotación.
Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia,
control e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego
(párrafo 7 del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de
colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales
y de financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las
funciones de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que entre otras
cuestiones se refiere a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, al seguimiento y control de los operadores y de las cuentas de usuario del
participante en las actividades de juego, o al deber de colaboración de los operadores
habilitados, sus representantes legales y su personal; funciones todas ellas dirigidas a la
protección de los intereses de los participantes en los juegos y de los grupos
vulnerables.
En el contexto competencial citado, uno de los fenómenos más preocupantes puesto
de manifiesto a la Dirección General de Ordenación del Juego en el ejercicio de sus
funciones es el de la corrupción vinculada a la manipulación de las competiciones
deportivas y el fraude en las apuestas deportivas, que afectan al normal desarrollo de las
actividades relacionadas con el juego, menoscaban los intereses de sus participantes y
de los operadores de este sector, y constituyen a su vez una de las mayores amenazas
que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de
su entorno a aficionados y seguidores.

cve: BOE-A-2024-1864
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27