III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-1864)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Futbolistas Españoles, en materia de adhesión al Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12731

mediante la suscripción de un convenio que permita la adhesión de la AFE al Servicio de
investigación global del mercado de apuestas.
En virtud de cuanto se ha venido señalando, en cumplimiento de lo previsto en la
citada disposición adicional novena de la Ley 13/2011, de 27 de mayo y de conformidad
entre ambas partes, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la adhesión de la Asociación de Futbolistas
Españoles al Servicio de investigación global sobre apuestas deportivas (Servicio)
gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), de tal forma que
los participantes en el mismo puedan aportar la información y acceder a los datos que
determine la DGOJ, sin perjuicio de las restricciones que se especifican en cuanto al
acceso a datos de carácter personal previstos en la cláusula séptima de este convenio y
en la normativa aplicable.
La finalidad del Servicio es la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de
apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del
oportuno intercambio de información entre sus participantes.
Segunda.

Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Con carácter general, le corresponde:
1. Asumir la dirección y gestión del Servicio, pudiendo emitir aquellas instrucciones
que estime necesarias para su correcto funcionamiento.
2. Garantizar a la AFE el acceso a las alertas que se generen en el Servicio, en los
términos y con las limitaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa
aplicable.
3. Recabar cuanta información estime necesaria en relación con las alertas
introducidas en el Servicio.
4. Informar del estado de situación de las alertas introducidas. El alcance de la
información que se incluya en los estados de situación se determinará por la Dirección
General de Ordenación del Juego.
5. Garantizar, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en el Servicio es
acorde con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, y de acuerdo
con la normativa nacional que lo complemente.
Tercera.

Compromisos de la AFE.

1. La remisión de la información relativa a las apuestas previstas en el presente
apartado, desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una práctica en un
evento deportivo que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta.
Las alertas sobre las que se remitirá información podrán ser de los siguientes tipos:
– Información sobre apuestas deportivas irregulares: entendidas como aquellas
apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del
mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se
desarrolle conforme a pautas no habituales.

cve: BOE-A-2024-1864
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general corresponde a AFE: