II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12321

6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.4 Para sesiones de ejecución de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo
con la presencia de personas asesoras especialistas, bastará la asistencia de un
miembro del tribunal, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realización de la
prueba.
6.5 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.6 Si en algún momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que
un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
6.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo
acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria.
6.8 El Tribunal hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización
de las distintas pruebas del proceso selectivo, que se publicará en la sede electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria: Trabajar en la
Agencia Tributaria).
6.9 Se habilita al tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de
alguna de sus fases, así como para su descentralización, incluida la lectura de los
ejercicios. Para ello, el tribunal calificador podrá acordar la forma, el procedimiento a
seguir y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los
procesos selectivos. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente
necesario, y contar con el apoyo administrativo preciso, en su caso, en las sedes
descentralizadas.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sito en la calle Lérida, núm. 32-34, 28020 Madrid.
7.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la

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