II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12330

valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de
familiares con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios
en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
2. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en la sede electrónica de la Agencia Tributaria indicada en las bases específicas
y en cuantos lugares se consideren oportunos, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, se publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
C. Calificación del concurso-oposición
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate entre dos o más personas aspirantes, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: la mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio de la
fase de oposición, por este orden.
Segundo: la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad, en
el grado personal consolidado y en el trabajo desarrollado, por este orden.
En caso de persistir el empate, se atenderá, en primer lugar, al número de orden
obtenido en el proceso selectivo en el Cuerpo desde el que se participa, siempre que se
trate del mismo proceso selectivo. De no ser posible el desempate por esta vía, se
dirimirá en favor de la persona aspirante que antes haya adquirido la condición de
personal funcionario de carrera de dicho Cuerpo.
D.

Curso Selectivo

Las personas aspirantes que superen la fase de concurso-oposición realizarán un
curso selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos en el Instituto de
Estudios Fiscales.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso
selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

cve: BOE-A-2024-1800
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Núm. 27