II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12331

Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las
asignaturas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
E.

Calificación final del proceso selectivo

Una vez superado el curso selectivo, la calificación final de los aspirantes en el
proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.
En caso de empate entre dos a más personas aspirantes, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de
acuerdo con el orden establecido para el concurso-oposición.
F.

Destinos

cve: BOE-A-2024-1800
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A las
personas aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos
AEAT-Sindicatos al respecto.