II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12302

consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico
sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento
para la evaluación y calificación de la misma.
A.2

Calificación de los ejercicios.

1. La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de
la forma siguiente.
Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos
para superarlo.
Superarán el ejercicio los aspirantes que alcancen al menos la mitad de la
puntuación máxima hasta completar 3 aspirantes por plaza ofertada por especialidad. Si
no hubiera suficientes aspirantes con esa puntuación, deberían alcanzar al menos
el 45 % de la puntuación máxima, sin que fuera necesario completar el número de
aspirantes por plaza ofertada por especialidad.
Segundo ejercicio:
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de
«apto» en cada una de las partes para superar el ejercicio.
– Primera parte: La calificación de «apto» se obtendrá cuando se alcance la mínima
exigida en todas las pruebas.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de «apto» en cada una de las pruebas para superarla.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
Tercer ejercicio:

En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo VI. Serán los miembros del órgano de apoyo
que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e
individualizada de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no
apto».
– Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes
la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
2. Para la calificación de los ejercicios escritos el Tribunal evaluará el conocimiento
de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando
su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión,

cve: BOE-A-2024-1799
Verificable en https://www.boe.es

– Primera parte: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 30 puntos para superarla.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de «apto» para superarla.