II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12303

en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una
exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
A.3

Calificación final.

Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de los aspirantes en el
proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el
primer ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio.
En caso de empate entre dos o más aspirantes la prelación se establecerá por la
mayor puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio, y de continuar el
empate, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate
se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 2.3.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes a las plazas de la especialidad
marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería superase la fase de
oposición, pero no obtuviese plaza en el cupo de las reservadas a ellos y su puntuación
fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, éste será incluido por su
orden de puntuación en la relación de dicho turno.
A.4

Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la
calificación obtenida en el mismo para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación del ejercicio en
el que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización
normativa.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio,
quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes
deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso
selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía
los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se supere el ejercicio reservado.
Período de prácticas

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán superar un
período de prácticas, para lo que serán nombradas funcionarios/as en prácticas.
La duración máxima del periodo de prácticas será de cinco meses.
Los funcionarios/as en prácticas completarán su formación a través de un período de
prácticas, cuya organización y desarrollo será determinado mediante Resolución de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dichas prácticas podrían
conllevar un régimen de internado, en cuyo caso las personas aspirantes deberán
observar las reglas de funcionamiento propias de los centros donde se impartan y el
cumplimiento de las normas generales de convivencia y orden que rijan en los mismos.
Igualmente podrá comprender la realización de actividades formativas a distancia.
La superación del periodo de prácticas se acreditará en la forma en que se determine
en la citada resolución, teniendo en cuenta los centros u organismos donde se lleven a
cabo.
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de apto
para superarlo. La calificación de «no apto» deberá estar adecuadamente motivada.

cve: BOE-A-2024-1799
Verificable en https://www.boe.es

B.