II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12301

El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los
casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba
se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos
efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. Y ello, en orden a valorar los
rasgos y características de determinadas personas aspirantes que han sido puestas de
manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional
en cuanto a factores personales y profesionales como: socialización, comunicación,
orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades profesionales, autocontrol,
honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo
en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas
de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco
vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad.
Los aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de
Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.
3. Tercer ejercicio:
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de
ellas eliminatoria.
3.1
3.1.1

Primera parte: Supuesto teórico-práctico.
Especialidad de investigación:

Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación
Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos
II.1.4 y II.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así
como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá
escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.1.2

Especialidad marítima:

3.2 Segunda parte: Prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocados únicamente aquellos aspirantes que hayan
obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las
personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo VI de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el
Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación
de los resultados de la primera parte del ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará
a cabo en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el

cve: BOE-A-2024-1799
Verificable en https://www.boe.es

Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal,
Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo II.2), que, además, incluirá
cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero a bordo, como
notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros
objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento Internacional para la
Prevención de abordajes, Código Internacional de Señales, cumplimiento de las ordenes
al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del
buque, utilización de los nudos más comunes a bordo y utilización de los equipos de
emergencia a bordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del
candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El
ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del
Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.