III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 3.4

Sec. III. Pág. 12633

Polivalencia de funciones.

La Empresa, respecto de las funciones a desempeñar, y de acuerdo a sus facultades
de organización y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al
trabajador/a las funciones que estime convenientes, y habituales de otro Grupo
Profesional, pactándose expresamente la polivalencia de funciones.
Artículo 3.5 Cargos.
Entre los/as Oficiales Supervisores la empresa designará las personas que crea
conveniente para ejercer las labores de organización y mando, eligiéndolos para los
distintos cargos. Los cargos son de libre y expresa designación y remoción por la
Compañía. Dichos cargos son de libre aceptación y renuncia por el/la trabajador/a, con la
salvedad de que, una vez aceptado el cargo, si el/la trabajador/a desease renunciar al
mismo, deberá esperar a que la Compañía, si ésta decidiese realizar una sustitución,
pueda realizar la sustitución de forma ordenada. La Compañía se compromete a poner la
diligencia adecuada al objeto de realizar la sustitución lo antes posible.
Los cargos no podrán ser nunca objeto de renuncia colectiva. Los cargos no se
considerarán una categoría.
El desempeño de estos cargos por trabajadores/as del Grupo Profesional Oficiales
Supervisores/as conllevará el percibo de un plus de cargo.
Se garantizará que, como mínimo, existirá un cargo de Maestro/a Jefe/a y uno de
Maestro/a. También existirán al menos tantos cargos de Jefes/as de sección como flotas.
Su desempeño supondrá el devengo del plus de cargo correspondiente establecido en
las tablas del anexo I.
CAPÍTULO IV
Ingreso y progresión
Artículo 4.1 Candidatos y pruebas de ingreso.
Es facultad de la Compañía establecer y decidir las pruebas de ingreso y, en general,
todo el proceso de selección y contratación efectiva de los/as trabajadores/as de
mantenimiento hasta su admisión en la Compañía, sin más limitaciones que las
impuestas expresamente por la Autoridad aeronáutica.
Será facultad de la Compañía la decisión sobre el número de trabajadores/as a
contratar, así como la asignación de los mismos a la categoría y nivel salarial de
convenio.
Se favorecerá la promoción interna frente a la contratación de trabajadores/as
externos. Cuando la Dirección de la Compañía determine que no existen en la plantilla
trabajadores/as que cumplan los requisitos exigibles para optar a la vacante, se
informará a la representación de los trabajadores, con carácter previo a la contratación
externa.
Ingreso: contrato de trabajo y periodo de prueba.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, a tiempo completo o parcial, dentro de las modalidades que establezca en
cada momento la legislación vigente. El periodo de prueba se concierta por escrito, en el
contrato de trabajo.
Los/as candidatos/as admitidos lo harán a título de prueba, siempre que dicho
periodo de prueba conste por escrito. Durante este periodo de prueba, tanto la
Compañía como la persona trabajadora podrán resolver el contrato de trabajo, sin
necesidad de preaviso, sin perjuicio de las indemnizaciones establecidas para los cursos
en el artículo 1.11 del presente convenio, para los casos en que el/la trabajador/a
resuelva el contrato.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.2