III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12634

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Superado el periodo de prueba, se considerará a todos los efectos el tiempo
trabajado como antigüedad en la empresa.
Según establece el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las nuevas
tecnologías y los servicios del sector del Metal, el ingreso de las personas trabajadoras
se considerará realizado a título de prueba, con los plazos que a continuación se fijan
para cada uno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo 3: hasta dos meses.
Grupo 4: hasta un mes.
Grupo 5: hasta un mes.
Grupo 6: hasta quince días.
Grupo 7: hasta quince días.
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes,
cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 o 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la
formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al
término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no
podrá concertarse un nuevo período de prueba.
Artículo 4.3

Promoción profesional.

Con el fin de mantener el adecuado equilibrio entre los distintos niveles, categorías y
subgrupos de cada Grupo Profesional, la empresa decidirá las vacantes a cubrir por
categorías y subgrupos.
Artículo 4.4 Cambio de Grupo profesional.
La promoción de las personas trabajadoras se realizará siempre dentro del Grupo
Profesional al que estén asignados, mediante el cambio de nivel, categoría o subgrupo.
El cambio de Grupo Profesional siempre será por decisión libre de la empresa. La
Compañía se compromete a contestar razonadamente las peticiones de cambio de
Grupo Profesional que formulen las personas trabajadoras, bien directamente a la
Empresa o a través de la representación legal de la plantilla.
Artículo 4.5

Cambio de Subgrupo profesional.

Aeronaves: Estar en posesión de la licencia y habilitación expedidas por la Dirección
General de Aviación Civil (en adelante DGAC); autorización de la empresa para certificar
y la existencia de vacante, en los términos establecidos en el artículo 4.3.
Talleres: Tener autorización de la empresa y/o de la Dirección General de Aviación
Civil, si así fuera necesario, para certificar las reparaciones efectuadas y la existencia de
vacante, en los términos establecidos en el artículo 4.3.
Artículo 4.6 Cambio de categoría profesional.
El cambio de categoría, dentro del Subgrupo profesional, estará condicionado a la
existencia de vacante, en los términos establecidos en el artículo 4.3. y a la efectiva
asignación en los términos del artículo 4.10.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

El cambio a un Subgrupo profesional superior requerirá en todo caso el cumplimiento
de los siguientes requisitos mínimos, necesarios, pero no suficientes: