III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12635

Exclusivamente para el subgrupo de los/as Oficiales de Mantenimiento de Aeronaves
se establece lo siguiente:
Los/as Oficiales de 3.ª nivel A con licencia B1 o B2 de alguno de los aviones de las
flotas que mantiene ANEM y autorizados por Calidad como Certificadores/as de
Categoría B1 y/o B2 para mantenimiento en línea de acuerdo a lo expuesto en el MOE
(Clasificación del personal de mantenimiento autorizado de ANEM Parte 145), accederán
a la categoría de Oficial 2.ª nivel C siempre y cuando hayan permanecido tres años en el
nivel A de Oficiales de 3.ª y cumplan todos los requisitos del artículo 4.9.
Estos ascensos estarán condicionados a que en el año anterior a aquél en que deba
producirse el ascenso la Compañía haya obtenido beneficios netos después de
impuestos. A tal fin, se operará de la siguiente forma:
– No se producirán ascensos hasta que se publiquen los resultados económicos del
año anterior.
– Una vez publicados, si se hubieran obtenido beneficios netos después de
impuestos, se procederá a ascender a aquellas personas trabajadoras que cumplan con
los requisitos personales establecidos.
Los efectos económicos de los ascensos se retrotraerán a la fecha en que la persona
trabajadora hubiera cumplido los tres años de permanencia en el nivel A de la categoría
de oficial de 3.ª.
Artículo 4.7

Cambio de Nivel salarial de Ayudante y Ayudante de Especialista.

Para los niveles de los subgrupos de Ayudantes y Ayudantes de Especialistas, se
establecen los siguientes porcentajes de plantilla por nivel salarial:
Grupo de Mantenimiento de Talleres.
Subgrupo

Nivel Permanencia

Ayudante de Especialista.

B)

1
2

2

Grupo de Mantenimiento de Aeronaves.
Subgrupo Nivel

1
Ayudante.

Porcentaje

Permanencia

Máximo un 20 %.

2

2+obtención LMA.

3

Obtención skill (1 o 2) o 2 años.

El cambio de nivel salarial estará condicionado al cumplimiento de los requisitos
comunes establecidos en el artículo 4.9, a la existencia de vacante y a la efectiva
asignación en los términos del artículo 4.10.
Se crearán vacantes en el nivel 1 hasta un máximo del 20 % de n.º total de
ayudantes 1, 2 y 3. Este puesto podrá ser cubierto por los ayudantes que tengan la
licencia de Técnico de Mantenimiento de aeronaves LMA B1.1 y hayan permanecido un
mínimo de 2 años en el nivel 2.
Para el cambio al nivel 2 de ayudante de aeronaves, se requerirá tener el Skill 1 o 2
aprobado por Calidad ANEM 145, o una permanencia de 2 años en el nivel 3.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

A)