III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 4.8

Sec. III. Pág. 12636

Cambio de nivel salarial de Especialistas y Oficiales.

El cambio de nivel salarial dentro de las categorías estará condicionado al
cumplimiento de los requisitos comunes establecidos en el artículo 4.9, y a una
permanencia de tres años en el nivel salarial inferior.
Para el acceso al nivel salarial C de oficial de 3.ª (Grupo Profesional de Aeronaves),
será requisito necesario ser CATA de una de las flotas que mantiene ANEM.
Para el acceso al nivel salarial B de oficial de 3.ª (Grupo Profesional de Aeronaves),
será requisito necesario estar en posesión de la licencia de Técnico de Mantenimiento de
aeronaves B1.1. de una de las flotas que mantiene ANEM.
Habrá un 15 % de Oficiales de 1.ª del total de certificadores de la Empresa,
exceptuando los CATA, siendo designados de entre los Oficiales de 2.ª.
Artículo 4.9

Requisitos comunes para la progresión de nivel.

Son requisitos comunes para la progresión de nivel en todos los Grupos
Profesionales los siguientes:
1. No constar en el expediente de la persona trabajadora sanción muy grave sobre
su conducta profesional.
2. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo,
productividad, dentro del nivel anterior, al menos un promedio anual del 90 %, excepto en
casos de accidentes o enfermedad sin mediar causa negligente del trabajador.
3. Haber superado los cursos, evaluaciones, pruebas e inspecciones periódicas
que determine la Compañía para el desempeño de sus funciones.
4. Informe previo con evaluación positiva de su aptitud.
Para aquellos/as trabajadores/as que reúnan todos los requisitos comunes, la
Dirección Técnica podrá progresar de nivel a los trabajadores que considere oportuno,
obviando el requisito de permanencia.
Artículo 4.10

Cobertura de vacantes.

En el momento que se produzca vacante se publicará internamente para
conocimiento de las personas trabajadoras.
Se cubrirá la vacante por aquella persona trabajadora que, habiendo manifestado su
voluntad de cubrirla, cumpla los requisitos necesarios y sea designado por la empresa.
El cambio se formalizará por escrito.
No obstante lo anterior, y para trabajadores/as de especial consideración, la empresa
podrá obviar alguno de los requisitos anteriores, excepto los exigidos por la DGAC y
resto de normativa en vigor.
En el caso de que la promoción suponga un cambio de base, éste será considerado
como voluntario.
Excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto, se concederá
por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia a la
persona trabajadora o por circunstancias en que la ley exija la concesión de dicha
excedencia.
Durante el tiempo que la persona trabajadora permanezca en excedencia, quedan en
suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá
remuneración alguna por ningún concepto.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público, perdiendo todo derecho de incorporación de no hacerlo así y causando baja
definitiva en la Compañía.

cve: BOE-A-2024-1847
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Artículo 4.11