III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12637

Excedencia voluntaria: las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa
superior a un año y con contrato de duración indefinida podrán pasar a la situación de
excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La reincorporación antes de finalizar el plazo de excedencia solicitado y concedido,
sólo podrá efectuarse por decisión de la Compañía.
Durante el tiempo que la persona trabajadora permanezca en excedencia voluntaria,
quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no
percibirá remuneración alguna por ningún concepto.
Los/as trabajadores/as reincorporados de una excedencia voluntaria, deberán
haberlo solicitado en el último mes de la excedencia concedida, perdiendo todo derecho
de incorporación de no hacerlo así y causando baja definitiva.
Una vez solicitada la incorporación, ésta se producirá en la primera vacante de su
Subgrupo, categoría y nivel.
Los/as trabajadores/as reincorporados de una excedencia, deberán someterse a los
reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección Técnica y de acuerdo a las
normas de la DGAC, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de su
capacidad técnica. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderán el
derecho a reincorporarse.
Artículo 4.12

Licencias retribuidas.

Se aplica lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Artículo 4.13 Licencia no retribuida.
Los/as trabajadores podrán solicitar licencia no retribuida por el plazo máximo de un
mes, de forma ininterrumpida, para asuntos particulares. La empresa podrá conceder la
licencia solicitada cuando las necesidades operativas así lo permitan y dando prioridad a
las vacaciones anuales. En el supuesto de concurrir varias solicitudes, para el mismo
periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos veces la hayan solicitado, y
en caso de igualdad por orden de petición.
La empresa no tendrá obligación de conceder un número mínimo de licencias no
retribuidas.
Artículo 4.14 Nacimiento.
Se estará a lo dispuesto la normativa vigente y de aplicación.
CAPÍTULO V
Régimen disciplinario
Será de aplicación lo establecido en el convenio sectorial del Metal de aplicación.

Régimen de trabajo y descanso
Artículo 6.1

Jornada laboral, horario de trabajo y descanso semanal.

Jornada laboral.
La jornada ordinaria de trabajo se realizará en horario de mañana, tarde o noche
tanto en laborables como festivos, pudiéndose prestar la misma según las necesidades
del servicio con carácter partido o continuado; siendo igualmente de aplicación lo

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VI