III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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dispuesto en el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, respecto a la ampliación de
jornadas.
La jornada anual máxima del convenio colectivo será 1.744 horas, que es la
establecida en el Convenio Provincial del sector del metal de la provincia de Valencia.
Dicha jornada se aplica a todas las bases de la empresa, independientemente de la
provincia donde estén ubicadas. En el caso de que alguna base tuviera una jornada
anual inferior por aplicación de su convenio provincial, se le aplicará como máximo de
jornada la establecida en dicho convenio sectorial.
La jornada anual entrará en vigor a la fecha de la firma de este convenio.
A efectos retributivos, el cálculo del valor de la Hora Ordinaria (HO) se realizará
sobre una jornada anual ordinaria de 1.800 horas anuales.
Horario de trabajo y descanso.
La Compañía tendrá plena facultad para establecer la programación de las funciones
a ejercer por el/la trabajador/a así como los horarios y organización de la jornada laboral
en relación con las necesidades del servicio que presta la Compañía.
La Compañía podrá programar servicio de imaginaria a los/as trabajadores/as, en
base a la cual, la persona trabajadora deberá estar localizable y a disposición inmediata
de la Compañía para emprender la actividad que ésta le asigne.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso semanal, cuyo
disfrute se podrá programar acumulando los descansos de acuerdo a lo establecido en el
Real Decreto 1561/95, garantizándose el disfrute de un fin de semana libre cada mes
natural.
Libres adicionales.
El/la trabajador/a disfrutará de dos días libres adicionales si durante el año natural
completo anterior no hubiera tenido ningún día de absentismo. Aquellos/as
trabajadores/as que durante el año natural completo anterior hubieran tenido un
absentismo menor a cinco días naturales, disfrutarán de un día libre adicional.
A estos efectos, se considerará absentismo toda ausencia del puesto de trabajo,
justificada o no, y cualquiera que fuera su naturaleza, salvo las ausencias derivadas del
ejercicio de representación sindical y de la maternidad o paternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia.
Trabajo nocturno.

Hasta 800: se establece en el anexo I.
De 801 a 896: anexo I. Cada treinta y dos horas nocturnas de exceso sobre las 801 y
hasta las 896, dará derecho a un día libre añadido.
De 897 en adelante: anexo I. Cada veinticuatro horas nocturnas de exceso sobre
las 897, dará derecho a un día libre añadido.
De estos límites y sus compensaciones quedan exceptuados los/as trabajadores/as
asignados al taller de interiores y a las estaciones, en tanto que su jornada se realiza
habitualmente en horario nocturno.
Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que superen la jornada ordinaria
programada de trabajo efectivo. No se considerará hora extraordinaria aquella

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, será aquel que se realice entre
las 22 y las seis horas locales. Se entenderá retribuido mediante el plus de nocturnidad
establecido en el artículo 8.2, apdo. 1.4 de este convenio.
Horario nocturno: Será aquel realizado en el periodo comprendido entre las 23:00 y
las 7:00 horas locales del centro de trabajo donde se encuentre el/la trabajador/a.
Las horas nocturnas serán retribuidas según las siguientes franjas: