III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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prolongación de jornada que no alcance como mínimo los treinta minutos, en
compensación por los treinta minutos de bocadillo.
A partir de estos treinta minutos de carencia, se devengará cada periodo de treinta
minutos vencidos, media hora extraordinaria.
La empresa, en el momento de comunicar a la persona trabajadora la realización de
horas extraordinarias, informará a éste por escrito si la compensación de las mismas se
realizará mediante descanso o si mediante retribución.
La empresa se reserva la posibilidad de establecer jornadas ordinarias superiores
a ocho horas, con los límites establecidos en el Real Decreto 1561/95.
Se someterá a la Comisión de interpretación y seguimiento del convenio la duración
máxima de dichas jornadas y su programación a los efectos del cómputo de la jornada
anual pactada.
Después de la realización de horas extraordinarias, la persona trabajadora tendrá
garantizado un periodo de descanso mínimo de diez horas antes de su incorporación al
turno de trabajo.
Imaginaria.
Situación que se programa a la persona trabajadora que supone la inmediata
disponibilidad del mismo para comenzar la actividad que le asigne la Compañía, como
máximo una hora después de haber recibido el aviso.
Cuando se programe inmediatamente antes o después de un turno de trabajo, tendrá
una duración máxima de ocho horas, y conllevará el abono de una cantidad igual al
precio de dos horas extraordinarias.
En el caso de que se le asigne actividad en el periodo de imaginaria, si la realización
de la misma superara las dos horas de trabajo efectivo, se abonarán las siguientes al
precio de la hora extraordinaria.
Cuando se programe aislada tendrá una duración de veinticuatro horas respetando,
en todo caso, el disfrute de ocho horas de descanso desde la finalización del turno de
trabajo anterior y otras ocho horas de descanso previas a la incorporación al siguiente
turno programado. En el caso de que se le asigne actividad en este periodo de
imaginaria, cada asistencia al centro de trabajo se computará al menos como dos horas
ordinarias. Superadas las ocho horas ordinarias de trabajo, se abonará cada hora
adicional al precio de la hora extraordinaria.
Las horas de trabajo efectivo no podrán superar las dieciséis horas, si bien podrán
exceder el periodo de imaginaria programado.
Tanto la programación y realización de imaginaria, como su retribución, para
aquellos/as trabajadores/as asignados a las estaciones, se regirá por lo dispuesto en el
acuerdo de estaciones (anexo IV), por lo que no les será de aplicación lo dispuesto en
este apartado.
Artículo 6.2

Programación de turnos.

Los turnos se publicarán mensualmente, el día 15 del mes anterior, en colaboración
con los representantes de los trabajadores.
Como cambio de programación se entiende la modificación de turno de trabajo –en
bloque o diario–, asignado a cada trabajador/a (el publicado mensualmente el día 15 del
mes anterior), incluido el cambio de día libre. Los cambios de programación podrán
realizarse por bloques (número de días de trabajo comprendidos entre libres) o por días
sueltos.
Los cambios de turno, ya sean de bloque o de días sueltos, preavisados con una
antelación mínima de cinco días naturales (incluido el día de aviso del cambio), no
devengarán compensación alguna, salvo que se trate del segundo o siguientes cambios
de bloque o quinto día suelto en adelante, en cuyo caso se devengará una

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Existirá un turno teórico anual.