III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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compensación de 19,8 euros por cada día adicional modificado. Se exceptúa de lo
anterior el cambio que suponga la programación de un turno de trabajo en un día
inicialmente programado como libre, que supondrá siempre una compensación de 39,6
euros y el disfrute del día libre en otra fecha.
Todos los cambios preavisados con menos de cinco días naturales (incluido el día de
aviso del cambio), devengarán una compensación de 19,8 euros y no computarán a los
efectos de los límites y compensaciones reflejados en el párrafo anterior. Si el cambio
supusiera la programación de un turno de trabajo en un día inicialmente programado
como libre, si se preavisa con menos de cinco días naturales (incluido el día de aviso del
cambio), devengará una compensación de 79,2 euros y el disfrute del día libre en otra
fecha.
Cuando en situaciones excepcionales, iniciado por el/la trabajador/a el día libre
programado, sea requerido para prestar servicios dicho día, se sustituirá la
compensación anteriormente establecida por la programación de un nuevo día libre y el
abono de las horas de trabajo al precio de horas extraordinarias, con un mínimo de
cuatro horas. Si el día libre no disfrutado por esta causa coincidiera con estivo y/o horario
nocturno, las horas efectivamente trabajadas devengarán los pluses correspondientes.
La devolución de los días libres no disfrutados por cambios de programación, se
realizará de la siguiente forma:
En los tres días siguientes a la modificación del día libre, el/la trabajador/a indicará su
preferencia en la fecha de devolución. En caso de que no se indicara preferencia o no se
pudiera atender la petición, se aplicarán los siguientes criterios:
Si afectara al fin de semana –sábado y/o domingo–, la devolución se hará en sábado
y/o domingo, manteniendo la garantía del artículo 6.1.
Si la modificación afectara a cualquier otro día libre, la devolución se hará agrupando
el o los libres a devolver a otros libres ya programados.
No se programará mantenimiento mayor en los turnos de tarde y noche los días 24
y 31 de diciembre.
Solo se programará el personal mínimo para línea.
No se programará mantenimiento mayor en los turnos de mañana y tarde los días 25
de diciembre y 1 de enero. Solo se programará el personal mínimo para línea.
Artículo 6.3 Festivos y vacaciones.
En todo lo relativo a festivos oficiales y vacaciones se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
Los/as trabajadores/as a turnos, tendrán derecho a veintidós días laborables de
vacaciones anuales y 14 festivos oficiales, según el calendario laboral de la Compañía.
Como quiera que la jornada es a turnos, se pacta expresamente que los festivos
inhábiles para el trabajo, serán compensados en descanso con la fijación de días libres.
Las personas trabajadoras podrán optar por disfrutar los días de vacaciones
agrupados hasta en tres periodos, en función de las necesidades del servicio, y de los
criterios que determine la Compañía.
El procedimiento de solicitud y concesión de vacaciones y días libres por festivos se
regirá por lo establecido en el anexo IV.
El calendario laboral aplicado para el cómputo de vacaciones y festivos será el del
aeropuerto donde tenga su centro de trabajo, o el de su residencia si estuviera
desplazado.

cve: BOE-A-2024-1847
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Núm. 27