III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12632

Mantenimiento de Aeronaves: Se encuadra en este Grupo el personal que realiza
labores de mantenimiento y reparación de las aeronaves y sus componentes, asignados
a la línea y/o revisión.
Oficiales Supervisores: Se encuadra en este Grupo el personal que, además de las
labores propias de los Grupos de Mantenimiento de aeronaves y/o talleres, son
designados por la Compañía para ejercer las labores de organización, mando y
supervisión.
Dentro de cada Grupo Profesional se englobarán Subgrupos profesionales, según se
establece en el artículo siguiente.
Artículo 3.2.3 Subgrupo profesional y categorías.
El Grupo de Mantenimiento de Talleres, contiene los siguientes subgrupos:
Ayudante de Especialista/Auxiliar de Taller, que será aquel en el que se encuadren
todos los/as trabajadores/as contratados para la asistencia a labores de mantenimiento
y reparación de elementos en los talleres, y que actúan bajo la supervisión y control de
personal del Subgrupo superior. Englobará una única categoría y los niveles
salariales 1 y 2.
Especialista, que será aquel en el que se encuadren los/as trabajadores/as
contratados para realizar labores de mantenimiento y reparación de elementos en los
talleres, con autorización de la empresa y/o de la Dirección General de Aviación Civil, si
así fuera necesario, para certificar las reparaciones efectuadas. Englobará las categorías
de Especialista de 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª.
Las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª se dividirán, cada una de ellas, en los niveles salariales
A, B y C; y las categorías 4.ª, 5.ª y 6.ª tendrán un único nivel salarial.
El Grupo de Mantenimiento de Aeronaves, contiene los siguientes subgrupos:

Artículo 3.3

Niveles.

Se considera Nivel salarial cada uno de los escalones retributivos que un/a
trabajador/a puede alcanzar dentro de su categoría profesional, según se indica en el
anexo II de Clasificación Profesional.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Ayudante, que será aquel en el que se encuadren todos los/as trabajadores/as
contratados por la Compañía para asistir al mantenimiento y reparación de las aeronaves
y sus componentes, ya sea en línea o revisión, y que actúan bajo la supervisión y control
de personal del Subgrupo superior. Englobará una única categoría y los niveles
salariales 1, 2 y 3.
Oficiales, que será aquel en el que se encuadren todos los/as trabajadores/as
contratados por la Compañía para mantener y reparar las aeronaves y sus componentes,
ya sea en línea o revisión, con licencia y habilitación de la DGAC, y autorización de la
Compañía, para certificar las tareas de mantenimiento efectuadas.
En este Subgrupo se podrán encuadrar aquellos/as trabajadores/as de nuevo ingreso
que, teniendo licencia y habilitación de la DGAC para flotas no mantenidas por la
Compañía, se encuentren en proceso de formación o reconocimiento, por la DGAC y la
Compañía, de alguna de las flotas mantenidas por la Compañía.
Englobará las categorías de Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª Estas categorías se dividirán,
cada una de ellas, en los niveles salariales A, B y C.
El Grupo de Oficiales Supervisores, estará compuesto por una sola categoría y un
solo nivel salarial.