III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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órdenes e instrucciones que puedan ser impartidas por la Dirección de la Compañía, o
por sus representantes dentro del ámbito de su competencia.
Así mismo, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los
trabajadores de mantenimiento acceso a los Manuales vigentes, circulares, boletines de
actualización, e instrucciones temporales, etc., así como las revisiones correspondientes
a los mismos.
La Compañía podrá suministrar la documentación en idioma español o inglés
indistintamente.
Artículo 2.4 Conocimiento del idioma inglés.
Siendo el idioma inglés reconocido como el de utilización universal en el sector
aeronáutico, los/as trabajadores/as se comprometen a mantener el nivel adecuado de
conocimientos del mismo para el desempeño de sus funciones, y para el
aprovechamiento de cursos, la lectura y el aprendizaje de manuales aeronáuticos
impartidos o escritos en dicho idioma.
La Compañía no estará obligada a asumir costes derivados del cumplimiento por
parte de los trabajadores del presente artículo, ya sean estos cursos, prácticas o de otro
tipo.
La Compañía incluirá a aquellos/as trabajadores/as que voluntariamente lo soliciten,
en los cursos formativos de materias genéricas que se programen para personal de la
Compañía, siempre y cuando dicha formación se realice fuera del horario del trabajador
y sin alteración de los turnos asignados.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 3.1 Divisiones funcionales y Grupos Profesionales.
La clasificación profesional se realizará en divisiones funcionales y grupos
profesionales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Metal de aplicación, y
sin perjuicio de adaptarla a los propios sistemas de organización de la empresa.
Artículo 3.2 Clasificación Profesional.
Artículo 3.2.1 División funcional y grupo profesional.
Todo el personal afectado por el presente convenio pertenecerá a la división
funcional «Personal de Operaciones», que es el personal que por sus conocimientos y/o
experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.
Se ubicarán en los grupos profesionales según se refleja en el anexo II de
Clasificación Profesional de este convenio.
Artículo 3.2.2 Grupo profesional.
Todo el personal afectado por el presente convenio, una vez ubicado en la división
funcional y Grupo del convenio del Metal, pertenecerá a uno de los tres Grupos
Profesionales siguientes:
Mantenimiento de Talleres: Se encuadra en este Grupo el personal que realiza las
labores de mantenimiento y reparación de los componentes de las aeronaves asignados
a un taller.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27