III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12630

CAPÍTULO II
Principios informadores
Artículo 2.1

Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Los/as trabajadores/as de mantenimiento durante el ejercicio de sus funciones se
obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas
necesarias de protección de bienes que ésta les confíe y evitar toda conducta o actitud
que pueda redundar en contra de dichos bienes, del prestigio de la Compañía o de sus
resultados económicos.
Artículo 2.2

Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Artículo 2.3

Legislación vigente y reglamentos internos.

Para conseguir que las operaciones de mantenimiento de la Compañía se
desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad,
Puntualidad, Calidad y Economía necesarios, los/as trabajadores/as se comprometen al
conocimiento y cumplimiento de las normas o disposiciones internas, complementarias
de las vigentes que sean obligadas, muy especialmente las contenidas en los Manuales
de Procedimientos, Manuales de Mantenimiento y demás legalmente establecidas. Ello
sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualesquiera

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Los/as trabajadores/as contratados a jornada completa se obligan a dedicar toda su
actividad profesional a la Compañía, así como a cooperar con la Dirección para
mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las funciones que le corresponden
por contrato individual o convenio colectivo, aceptando la realización de pruebas y
cursos que establezca la Compañía, así como los controles e inspecciones que ésta
determine.
Los/as trabajadores/as de mantenimiento contratados a jornada parcial podrán
dedicar parte de su actividad profesional a otra empresa u organismo, no obstante, se
pacta expresamente que dicha empresa u organismo no podrá realizar tareas
consideradas competencia comercial con la Compañía Air Nostrum y subsidiarias.
A estos efectos, se pacta expresamente la plena dedicación, según lo expuesto
arriba, y su compensación económica se ha considerado, y está incluida, en los
conceptos salariales fijos.
La Empresa, mediante escrito razonado y firmado por el/la directora/a Técnico/a
podrá conceder excepciones, por tiempo determinado, a la plena dedicación. Con
carácter previo a la decisión se dará audiencia a la representación legal de la plantilla.
Así mismo, los/as trabajadores/as deberán realizar los cursos de calificación tipo,
entrenamientos, pruebas o cualquier otro, que la Compañía considere necesarios, de
acuerdo con la legislación vigente, a fin de mantener un alto grado de competencia
profesional para el mantenimiento de las aeronaves que compongan la flota que
mantenga la Compañía.
Los/as trabajadores/as se comprometen a mantener actualizados los títulos,
licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de
sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la Autoridad y a la
Dirección de la Compañía si fueran requeridos para ello.
La Compañía, sin olvidar la responsabilidad de cada trabajador en esta materia,
cooperará en la responsabilidad de mantener los títulos y licencias, y dará las facilidades
necesarias para su renovación.
Será de cuenta de la Compañía los gastos por el mantenimiento de títulos, licencias
y/o habilitaciones.
En ningún caso asumirá la Compañía gastos derivados del mantenimiento de
habilitaciones de flotas no mantenidas por la misma, ni para flotas a las que el/la
trabajador/a no esté asignado/a.