III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12629

Para determinar la cuantía de la indemnización, se dividirá el importe de cada curso
recibido por el periodo de permanencia que genere (veinticuatro meses en el primero y
seis meses en el resto), obteniéndose así una cuota mensual por cada curso. El/la
trabajador/a estará obligado a abonar tantas cuotas mensuales por cada curso como
meses falten para cumplir el periodo de permanencia al que estaba obligado.
Se pacta una cuantía máxima para esta indemnización de 18.000 euros por
trabajador.
No se tendrá en cuenta ningún tipo de subvención posible recibida por la Compañía
a efectos de reducir la indemnización a satisfacer por el/la trabajador/a, incluidas las
subvenciones por formación o de otro tipo, ya sean de entidades públicas o privadas.
Las indemnizaciones a la Compañía por cursos según el presente artículo, no serán
de aplicación en caso de regulación de empleo. No obstante, si los trabajadores
afectados reingresasen en la Compañía asumirán de nuevo la obligación, por el tiempo
que les faltase para completar el periodo de permanencia generado (los dos años o los
seis meses en el momento de la baja). El coste total de cada curso será la suma de los
siguientes gastos:
1. El coste del servicio de los formadores si fueran externos, o la retribución de los
instructores si fuesen internos, así como hoteles, desplazamientos y dietas en ambos
casos.
2. El coste de los hoteles, desplazamientos y dietas correspondientes al alumno.
3. Cualquier otro coste relacionado con el curso, que deberá ser justificado por la
Compañía.
Cuando los costes sean globales a un curso, se dividirán entre el número de
alumnos, al objeto de que el trabajador sólo asuma su parte proporcional.
Teniendo en cuenta la especialización técnica de los/as trabajadores/as y la
necesidad de que la empresa proporcione los cursos de formación para el desempeño
de su trabajo, si el/la trabajador/a desea causar baja voluntaria en la Compañía, una vez
transcurrido el periodo de prueba, se obliga a preavisar a la Compañía de tal decisión
con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su baja efectiva, al objeto de
permitir la necesaria programación de su sustitución con el menor quebranto posible,
comunicando dicha baja voluntaria a la Dirección Técnica y al Departamento de
Personal.
En el supuesto de que el/la trabajador/a no observara el plazo de preaviso antes
expuesto, la Compañía podrá exigirle, y éste vendrá obligado a cumplir, el pago de un
día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable en todo caso
con las sumas que en el momento del cese acredite el trabajador y, entendiéndose como
salario/día, el equivalente a la remuneración total percibida por el trabajador por todos
los conceptos en los últimos seis meses, dividida por 183. Este preaviso también será de
aplicación a las solicitudes de excedencia voluntaria.
El plazo será de un mes en el caso de ayudantes y ayudantes de especialista.
Artículo 1.12 Uniones con otras empresas.
Las circunstancias especiales no previstas al entrar en vigor el presente convenio,
como puedan ser las operaciones entre empresas que den lugar a modificaciones del
colectivo de trabajadores/as, por motivo de fusión, absorción, asociación o similar
operación mercantil entre Compañías independientes, no afectarán al periodo de
vigencia del presente convenio, continuándose rigiendo las condiciones económicas y
laborales de los trabajadores por el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-1847
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Núm. 27