III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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La Comisión se reunirá cada tres meses, sin perjuicio de celebrar reuniones de
carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes. En la primera reunión se
fijarán los criterios de funcionamiento interno de la misma.
Artículo 1.8.1
Se constituye una comisión específica con los/as firmantes de este convenio, para
estudiar y analizar una posible mejora de turnos que permita la mejora de productividad y
calidad de mantenimiento y mejore la conciliación.
Artículo 1.8.2
Se constituye una comisión específica con los/as firmantes de este convenio, para
estudiar y analizar los destacamentos y sus condiciones.
Artículo 1.9 Comisión paritaria de convenio.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores, se constituye una comisión paritaria formada por los/as mismos miembros
de la Comisión paritaria de interpretación del convenio, contenida en el artículo 1.8 de
este convenio.
A los efectos prevenidos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, las
partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se someterán,
con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, al procedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje.
Las partes podrán acudir con un asesor/a, previa comunicación a la Comisión.
Artículo 1.10

Entrada en servicio de nuevos aviones y mantenimiento mayor.

Se pacta expresamente que la entrada en servicio de otros aviones, la diversificación
de flota y tipos de aviones, así como la asunción de tareas de mantenimiento distintas a
las actuales, no afectará a las condiciones económicas del presente convenio durante su
periodo de vigencia.
Los/as trabajadores/as se obligan a realizar cuantos cursos de aviones y otros estime
la Compañía, de forma que la empresa pueda asignar a dichos/as trabajadores/as a la
flota que estime conveniente, incluso cuando esto suponga el mantenimiento de varias
calificaciones de tipo y el trabajo en varias flotas.
La empresa no tendrá obligación de suministrar cursos en varias flotas
simultáneamente, reservándose el derecho a asignar a los/as trabajadores/as a
cualquiera de éstas.

La formación técnica y especializada para desempeñar las funciones de Técnico de
Mantenimiento que reciban los/as trabajadores/as con cargo a la Empresa, conllevará la
obligación de aquellos de permanecer en la misma durante un determinado plazo, según
se trate del primer curso o los siguientes recibidos. Dicho tiempo de permanencia
obligada en la compañía será de dos años, tras la finalización del primer curso de
habilitación, y de seis meses para el resto de los cursos. Este pacto de permanencia no
será exigible por la realización de cursos cuyo precio sea inferior a 1.200 euros.
En el caso de que un/a trabajador/a causase baja en la Compañía por voluntad
propia, excedencia voluntaria o despido disciplinario declarado procedente en sentencia
judicial firme, antes del cumplimiento del plazo señalado, vendrá obligado a abonar una
indemnización a la Compañía, en concepto de formación, por los cursos recibidos.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.11 Pacto de permanencia y preaviso de baja voluntaria.