III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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en la medida necesaria para alcanzar las retribuciones totales anuales que se
establezcan en el convenio sectorial de aplicación, y se publicarán.
En el caso en que el convenio sectorial del metal aplicable durante toda la vigencia
inicial de este convenio estableciera una revisión salarial, se comparará la retribución
anual por los conceptos fijos de este convenio con la que resulte de la aplicación de los
conceptos fijos del convenio del metal. Si de dicha comparación se concluyera que la
retribución por los conceptos fijos del metal es superior a la establecida en el presente
convenio, se revisarán los conceptos fijos de las tablas salariales hasta que alcancen la
cuantía establecida en el convenio del sector.
Artículo 1.5 Compensación y absorción.
Cuantas mejoras económicas se establecen en el presente convenio producirán la
compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado individualmente
hubiese ya otorgado la Compañía u otorgue en el futuro. Análogamente servirá para
absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convenios
sectoriales que entren en vigor con posterioridad a la firma de este convenio,
considerándose en su conjunto y en cómputo anual.
Artículo 1.6

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la autoridad competente anulara alguna de sus cláusulas en su actual redacción,
la Comisión Negociadora del Convenio deberá reunirse a considerar si cabe mantener la
vigencia del resto del articulado del convenio, o si por el contrario la anulación de tal o
tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del convenio.
Artículo 1.7

Interpretación.

Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se
someterá la materia a la Comisión de Interpretación y Aplicación, que deberá emitir un
informe sobre el asunto de que se trate, sin perjuicio de someter la cuestión a la
jurisdicción competente en caso de no llegar a un acuerdo, en los términos del siguiente
artículo.
Así mismo, ambas partes podrán pactar un sistema arbitral, fuera de la jurisdicción
ordinaria, para resolver dichas diferencias de interpretación.
Comisión de interpretación y aplicación.

Con el fin de aplicar y hacer efectivo el convenio con la mayor agilidad posible,
funcionará una Comisión de Interpretación y Aplicación compuesta por igual número de
representantes de la Compañía y de la representación de la plantilla, que serán los que
han formado parte de la Comisión Negociadora del presente convenio y hayan suscrito el
mismo, o sus sustitutos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al
efecto.
La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente convenio y su
competencia es la de interpretar y aplicar el mismo. Adoptará sus decisiones por mayoría
de sus miembros, y en caso de acuerdo, se levantará Acta que firmarán las partes, y se
tomará como interpretación auténtica del convenio.
En el plazo de un mes desde la firma del convenio, se constituirá la Comisión
mediante Acta de Constitución, en la que se nombrarán los/as integrantes de la misma,
no pudiendo exceder de tres los miembros de cada parte. Se designarán, además dos
suplentes por cada parte. Los/as titulares y los/as suplentes de la representación de los
trabajadores, deberán ser miembros del Comité de Empresa o delegados/as de
personal.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.8