III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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que correspondan, respecto de los cuales este convenio tiene el carácter de
complementario.
Asimismo, las partes acuerdan que este convenio, desde su entrada en vigor,
sustituye en su integridad al IV Convenio colectivo de Air Nostrum, Líneas Aéreas del
Mediterráneo, SA y su personal Técnico de Mantenimiento, así como al Convenio
colectivo extraestatutario de ANEM y el Sindicato ATMA, que se ha venido aplicando, por
lo que no cabe la aplicación retroactiva de los Convenios Sectoriales del Metal a fechas
anteriores al 1 de enero de 2023.
El presente convenio mejora en su conjunto lo establecido en los Convenios
Colectivos del Sector del Metal, en especial en lo que se refiere a las cuestiones
económicas, tanto salariales como indemnizatorias, por lo que, mientras en cuantía y
cómputo anual, con independencia de los conceptos que se retribuyan, el presente
Acuerdo sea más favorable a los/as TMs, las partes aceptan expresamente que no cabrá
la percepción simultánea y acumulada de los conceptos establecidos en el presente
acuerdo y aquellos que, no recogidos en este Acuerdo, se establezcan en los Convenios
Sectoriales.
Artículo 1.1

Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio abarca todos los centros de trabajo de
la Compañía en España, en relación con el ámbito personal que se refleja en el artículo
siguiente.
Artículo 1.2

Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afecta a todos los/as trabajadores/as de Mantenimiento con
contrato laboral común de la plantilla de la Compañía «Air Nostrum, Engineering and
Maintenance Operations, SLU.» (en adelante ANEM), en las situaciones contempladas
en este convenio. Se excluyen de este ámbito los/as trabajadores/as que, aun cuando
trabajen en contacto con las aeronaves, no realicen funciones de mantenimiento de
aeronaves o talleres, según las definiciones de este convenio; así como los encuadrados
en otro convenio colectivo, aunque puntualmente presten servicios de mantenimiento de
aeronaves o talleres.
Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto para los conceptos o materias para los que se
señale expresamente un periodo de vigencia distinto.
En el caso de las dietas, se abonarán los nuevos importes en aquellas que se
generen a partir de la firma de este convenio. Será prorrogado tácitamente por periodos
de doce meses si, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su
vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes.
Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el
párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones con carácter inmediato
a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán su cuantía, sin
sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan.
A la finalización de la vigencia inicial, el presente convenio se seguirá aplicando de
forma indefinida, independientemente de que se haya prorrogado o denunciado, y en
tanto en cuanto no se firme otro que lo sustituya.
Artículo 1.4

Tablas salariales.

Las tablas salariales para la vigencia del convenio serán las publicadas en el anexo I
de este convenio.
Para los años 2024 y 2025, las tablas salariales de 2023 para las categorías de
ayudantes MAAU-3 y ayudantes especialistas AUX N2 y AUX N1 TALLER se revisarán

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.3