III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12655

Línea Revisiones Talleres

Bota de Seguridad.

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Zapato.

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Calcetín.

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Camisa M/C.

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Camisa M/L.

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Cinturón.

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Prenda de abrigo.

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Impermeable.

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Guante de trabajo.

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Jersey.

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Mono de Trabajo.
Pantalón de vestir.

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Pantalón de trabajo.

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Bata.

Artículo 11.3

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Imagen personal.

Las personas trabajadoras de uniforme en su condición de imagen pública de la
Compañía estarán obligados a mantener una presencia adecuada. Si no fuera así se
considerará como falta sujeta a calificación y sanción con la gravedad establecida en el
capítulo de Faltas y Sanciones de este convenio.
Prensa.

La imagen pública de la Compañía es el resultado del esfuerzo de todas las
personas trabajadoras y de las inversiones en publicidad y se tendrá especial cuidado en
no causar deterioro de la misma. Las personas trabajadoras se abstendrán de hacer
declaraciones públicas o a los medios de comunicación en nombre de la Compañía sin
autorización previa de la misma.
Como norma y a cualquier pregunta de personas externas, se remitirán a la Dirección
General de la Compañía.
En caso ineludible limitarán sus comentarios en lo posible y siempre causando la
mejor impresión posible de la actividad y servicio de la Compañía.
En ningún caso se admitirá culpa, negligencia o responsabilidad de la Compañía
ante un incidente, remitiendo las preguntas a posterior investigación de los hechos.
Cualquier declaración a prensa sin autorización, desfavorable para la Compañía o
fuera de los límites establecidos en el presente artículo se considerará falta muy grave,
incluida en el capítulo de Faltas y Sanciones del convenio.
Así mismo, cualquier declaración de una persona trabajadora que conlleve perjuicio
económico para la Compañía, podrá ser llevada ante los Tribunales al objeto de obtener
compensación por ello.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.4