III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12654

CAPÍTULO XI
Uniformidad e imagen
Artículo 11.1

Normas generales.

En materia de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas en
el presente capítulo y aquellas que disponga la Compañía en los Manuales vigentes en
cada momento y demás normativa interna de aplicación.
El diseño, material, complementos y proveedores de los uniformes serán decisión de
la Compañía, no obstante, ésta recabará la opinión de la representación legal de la
plantilla por si diera lugar a modificación de su decisión. En todo caso, el uniforme no
atentará contra la dignidad de la persona trabajadora, siendo responsabilidad del
mismo/a el cuidado de la uniformidad.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en
locales de diversión u otros en que se pueda causar mala impresión de la Compañía.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme ni aún después
de haber acabado el servicio.
No está permitido llevar con el uniforme prendas u objetos que no formen parte del
mismo.
En el anexo IV se establece una tabla de puntos que valora cada prenda o accesorio
del uniforme y su renovación.
Artículo 11.2

Sistema de uniformidad.

El sistema de uniformidad se regirá por las siguientes reglas:
1.ª Todas las personas trabajadoras tendrán una cuenta de puntos de uniformidad
en la Compañía. Cuando un/a trabajador/a desee obtener una prenda del uniforme, se
dirigirá, con la antelación necesaria, a la Compañía, solicitando dicha prenda. La
Compañía descontará los puntos correspondientes a la prenda de su cuenta,
contactando al proveedor para el suministro de la misma.
2.ª El procedimiento de solicitud y entrega de la uniformidad será en todo caso el
que decida la Compañía. Se publicará internamente para conocimiento general de las
personas trabajadoras.
3.ª A la entrada en la Compañía se abrirá una cuenta a la persona trabajadora con
los siguientes puntos:

4.ª Los puntos son anuales, personales e intransferibles. No tienen carácter
acumulable, y en ningún caso serán convertibles en dinero.
5.ª Queda prohibido el contacto directo de la persona trabajadora con los
proveedores.
6.ª Las personas trabajadoras, de acuerdo con el número de puntos en su cuenta,
podrán equilibrar las prendas y accesorios en la forma que estimen conveniente. Toda
persona trabajadora deberá poder demostrar, en todo momento que se encuentra en
posesión de una prenda de las especificadas de cada tipo en buen estado de uso, y se
responsabilizará en todo momento de ir adecuadamente uniformado. Si una persona
trabajadora agotase su puntuación, esta circunstancia no le eximirá de ir adecuadamente
uniformado, aunque previa comunicación a la Compañía podrá comprar, a su coste,
prendas adicionales al valor del mercado del momento.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Aeronaves Valencia: 900 puntos.
Resto personal Línea: 1000 puntos.
Interiores: 800 puntos.
Talleres: 500 puntos.
Oficiales Supervisores no asignados a línea: 300 puntos.