III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12653

Artículo 10.7 Transporte en distancias largas.
La Compañía utilizará preferentemente sus propios vuelos en el transporte de trabajo
al objeto de ahorrar costes.
No obstante, cuando el número de trayectos o cambios de avión a realizar por la
persona trabajadora sean más de dos vuelos/un trasbordo, de ida o de vuelta, para llegar
al destino, la Compañía podrá utilizar los servicios de otras compañías aéreas, a fin de
proveer un servicio más cómodo y directo a la persona trabajadora.
En los transportes realizados por cuenta de la Compañía, los trabajadores tendrán
derecho a reserva de plaza y a los servicios a bordo habituales del vuelo en relación a
comidas y bebidas. No tendrán derecho a otros servicios tales como bebidas alcohólicas,
promociones especiales, sorteos y similares y, en todo caso, el pasaje tendrá preferencia
en la recepción de un servicio.
Artículo 10.8

Alojamiento a corto plazo.

Serán por cuenta de la Compañía los alojamientos en los hoteles para las personas
trabajadoras en sus desplazamientos tipo destacamento. La contratación del alojamiento
en los hoteles, que incluirá normalmente un desayuno de tipo continental, buffet o similar,
se hará directamente por la Compañía.
Los demás cargos como teléfono, servicios de cafetería o similares serán por cuenta
de la persona trabajadora.
Las llamadas telefónicas realizadas por motivos legítimos de trabajo serán por
cuenta de la Compañía, pero su liquidación se realizará por abono posterior, debiendo
el/la trabajador/a hacerse cargo de ellas a la salida del hotel, y será imprescindible para
el abono posterior que conste el número de teléfono marcado en la factura del hotel o
recibo similar.
La representación legal de la plantilla asesorará a la Compañía en la elección de hoteles,
sin perjuicio de la facultad de la Compañía para realizar la elección final de estos.
El tipo de habitaciones normalmente a utilizar por las personas trabajadoras será el
de alojamiento individual con baño.
Previo acuerdo con la representación legal de la plantilla se podrán designar otros
tipos de alojamiento, incluso distinto a hoteles, como residencias, pisos o similares,
acordando a su vez la Compañía y la representación legal de la plantilla los servicios
mínimos que éstas deberán tener.
La categoría de hoteles a utilizar se realizará por el siguiente orden o su equivalente
en el extranjero:
1. Cuatro estrellas.
2. Tres estrellas.
3. Cinco estrellas.
4. Dos estrellas.
5. De no existir ninguna de las anteriores a una distancia razonable, se acordará
con la representación legal de la plantilla.

Artículo 10.9 Alojamiento a largo plazo.
Se estará a lo dispuesto en el capítulo referente a Movilidad Geográfica del presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Si en un desplazamiento existiese más de seis horas de escala programada, la
persona trabajadora tendrá derecho a una habitación de hotel para descansar.