III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12652

Las personas trabajadoras vendrán obligados a tener y costear los seguros mínimos
de sus vehículos propios, que establezcan las leyes o normativa aeroportuaria.
En los casos en que la persona trabajadora deba ausentarse siete días o más fuera
de su centro de trabajo por cuestiones de trabajo, podrá utilizar un taxi como medio de
transporte de su domicilio al aeropuerto y regreso. La Compañía se hará cargo del gasto
previa entrega de la factura por el trabajador.
Artículo 10.4 Transporte de la persona trabajadora en destacamentos.
El transporte fuera del centro de trabajo en situación de destacamento será facilitado
por la Compañía y a cargo de ella, obligándose el trabajador a seguir el sistema
impuesto por la Compañía.
Artículo 10.5

Accidente en caso de desplazamientos.

En caso de accidente hacia o desde una estación distinta de la base principal de
cada trabajador/a, la Compañía asumirá los gastos ocasionados al trabajador con motivo
de su regreso a domicilio o lugar donde se encuentre alojado. Los trabajadores podrán
utilizar los medios de locomoción que estimen oportunos para efectuar los
desplazamientos necesarios. Dichos medios serán razonables teniendo en cuenta:
1. Naturaleza del accidente.
2. Itinerarios normales.
3. Medios adecuados.
4. En tiempo razonable.
Todo ello, sin perjuicio de la calificación que en cada caso, bien la entidad gestora de
los seguros de la empresa, la entidad gestora de accidentes o la jurisdicción
correspondiente, puedan determinar.
Los desplazamientos en aerotaxi requerirán autorización previa de la Dirección de la
Compañía.
Los trabajadores que se encuentren en comisión de servicio fuera del territorio
español tendrán derecho en caso de accidente o enfermedad a que la empresa cubra
todos los gastos que este produjese hasta que su estado sea favorable bajo autorización
facultativa por escrito para su traslado a su base.
Igualmente, la Compañía cubrirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y
manutención al cónyuge o un familiar si la persona trabajadora necesitase la asistencia
durante su convalecencia mientras permanezca fuera de su centro de trabajo.
En caso de fallecimiento la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento del
cadáver hasta donde la familia disponga.

La Compañía designará los medios de transporte que considere oportunos para las
distancias cortas y medias entendiéndose por tales, aquellas distancias entre
aeropuertos o ciudades que por su especial cercanía carezcan de horario regular de
vuelos, estos no tengan la periodicidad suficiente, estén situados en la misma
Comunidad Autónoma o Comunidades adyacentes y circunstancias similares.
La Compañía podrá establecer el alquiler de vehículo sin conductor, sin
remuneración extra por ello, para alguno de estos servicios o, la utilización de vehículo
privado, compensando en este último caso el kilometraje realizado en la cantidad
establecida por la Compañía, así como los gastos de aparcamiento (previa justificación).
Si la utilización del vehículo privado es a solicitud de la persona trabajadora, previa
autorización de la Compañía, ésta última solo se hará cargo del pago del combustible,
debiendo aportarse factura de dicho gasto.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.6 Transporte en distancias cortas y medias.