III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12651

La Compañía negociará las tarifas y descuentos a aplicar con los establecimientos y
medios de transporte contratados.
En ningún caso el/la trabajador/a, sin autorización expresa de la Compañía, podrá
exigir adelantos de dinero de caja de las oficinas de venta de la Compañía en los
diversos aeropuertos o liquidará sus gastos contra estas cajas por la utilización de
medios de transporte y/o hoteles y/o alojamientos, siendo todos estos trámites realizados
en las oficinas centrales o lugar designado para ello y de la forma que indique la
Compañía.
La Compañía establecerá las cantidades a adelantar a las personas trabajadoras
procurando que sea suficiente para cubrir los gastos previstos por estos motivos y los/as
trabajadores/as vendrán obligados a justificarlos en la forma y tiempo puntual
establecidos por la Compañía.
Transporte al centro de trabajo.

El transporte al centro de trabajo y en los desplazamientos tipo residencia, será de
cuenta de la persona trabajadora, siéndole compensado con el plus de transporte
establecido en el presente convenio.
La Compañía, cuando la persona trabajadora lo solicite expresamente, se hará cargo
de los costes de aparcamiento de su vehículo particular, en el aeropuerto que tenga por
base principal o en casos de residencia, pero en ningún caso en más de un aeropuerto
ni, para más de un vehículo. A su vez, esta concesión de la Compañía será incompatible
con otros costes de medios de transporte asumidos o que pueda asumir en el futuro la
Compañía para los transportes entre la ciudad o el domicilio de la persona trabajadora y
el aeropuerto.
La Compañía no tendrá obligación de asumir estos costes en los periodos
vacacionales ni, en aquellos otros en los que le conste que la utilización del
aparcamiento se hace por motivos extra laborales, no obstante si la forma de abono de
dichos costes implicase periodos completos, por mes o de otro tipo, y el trabajador se
hallase en periodo vacacional inferior al mes o similar, la Compañía garantizará la
cobertura del periodo laborable de la persona trabajadora pagando el abono completo o
asumiendo las tarifas por hora o diarias utilizadas.
El vehículo usado por la persona trabajadora, a los solos efectos de tarifa de
aparcamiento, no podrá exceder de 3500 kilos.
La Compañía, cuando así lo decida, tramitará las solicitudes de plazas de
aparcamiento con los aeropuertos respectivos, y utilizará los tipos y lugares de
aparcamientos, tarifas y abonos que crea conveniente. La persona trabajadora vendrá
obligada a cumplir con la normativa que la Compañía utilice en esta materia y con la
normativa de seguridad o cualquier otra que imponga la autoridad aeroportuaria.
Cuando los aparcamientos, solicitudes o abonos sean tramitados por las personas
trabajadoras, si desean que la Compañía se haga cargo de ellos, vendrán obligadas a
entregar las facturas, comprobantes y recibos satisfechos al departamento de
Administración de la Compañía, y cuidarán de utilizar los servicios, aparcamientos,
abonos y tarifas más económicos posibles.
La Compañía no se hará cargo en ningún caso de los daños o robos causados al
vehículo depositado en el aparcamiento, ni aquellos daños y siniestros causados por
éste o por la persona trabajadora a otros vehículos, personas o instalaciones
aeroportuarias. Cuando estos daños sean reclamados a la Compañía por ser la titular de
los abonos, aparcamientos o cualquier otra razón, la Compañía a su vez los reclamará al
trabajador/a y éste/a vendrá obligado/a a satisfacer las cantidades demandadas y costes
de procesos judiciales, incluidos abogados, procuradores y personal interviniente en los
mismos, si estas fueran reclamadas por sentencia judicial firme o similar de obligado
cumplimiento para la Compañía, y siempre que el interés de ésta quede a cubierto y esté
en su mano, consultará con el/la trabajador/a en cuestión el límite al que quieran llevar
los litigios correspondientes al siniestro.

cve: BOE-A-2024-1847
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Artículo 10.3