III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12650

La designación de beneficiarios/as seguirá las siguientes normas:
– Personal de la Compañía soltero/a:
a) Dos familiares de la persona trabajadora hasta el 4.º grado por afinidad o
consanguinidad.
b) Tres personas de libre designación como beneficiarios de la tarjeta de la
Compañía.
– Personal de la Compañía casado/a. Puede elegir una de las siguientes opciones:
Opción 1:
a) Cónyuge e hijos/as menores de 24 años, aunque fueran de cónyuge anterior.
b) Dos familiares de la persona trabajadora hasta el 4.º grado por afinidad o
consanguinidad.
Opción 2: Beneficiarios de personal soltero/a.
Para aquellas personas trabajadoras que pasen a percibir la pensión de jubilación
establecida en el régimen de la Seguridad Social, previa solicitud y justificación ante la
empresa, les será de aplicación la política de billetes antes referida, salvo que sólo
podrán designar como beneficiarios/as al cónyuge e hijos menores de 24 años.
Artículo 9.5.

Reducción de jornada especial.

Los/as Técnicos de Mantenimiento con al menos veinticinco años de antigüedad y
más de cincuenta y cinco años de edad, podrán solicitar una reducción de su jornada
del 25 % o del 50 % con carácter indefinido.
La reducción de jornada se hará mediante la agrupación de días completos y
consecutivos, que alcancen el porcentaje de reducción de jornada solicitada, agrupados
éstos en las fechas que determine la Compañía. Si la solicitud se realiza antes de la
publicación del turno anual, los días saldrán publicados junto con el turno teórico anual.
En caso de solicitarlo posteriormente, el disfrute de los días saldrá publicado en los
turnos mensuales.
Será facultad de la empresa la reversión, previa solicitud de la persona trabajadora,
de acuerdo con criterios organizativos y productivos. En la comisión de seguimiento se
establecerán las condiciones de cada solicitud.
CAPÍTULO X
Transporte y alojamiento
Artículo 10.1.

Medios de transporte.

Es facultad de la Compañía la elección de los medios de transporte a utilizar,
obligándose las personas trabajadoras a utilizar los medios designados por ésta.

Cuando la Compañía utilice servicios de otras compañías aéreas, utilizará
preferentemente aquellas con las que tenga acuerdos comerciales o de otro tipo que
puedan causar reducción, compensación o anulación de tarifa.
La Compañía, cuando sea posible y sea práctica habitual en el medio a utilizar,
procurará que todos los gastos de transporte y alojamientos se facturen directamente al
departamento de Administración de la misma, con el objeto de reducir los trámites
administrativos a realizar por las personas trabajadoras en sus desplazamientos.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.2 Liquidación de gastos de transporte y alojamientos.