III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
1.

Sec. III. Pág. 12649

Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

a) Del día 1.º al final del tercer mes de baja: El 100 % del salario.
b) Del 4.º mes al final del primer año de baja: El 75 % del salario.
c) A partir del primer año: No se complementa.
2.

Enfermedad común y accidente no laboral:

a) Del 1.º al 3.º día de baja: No se complementa.
b) Del día 4.º al 20.º de baja: El 90 % del salario.
c) Del día 21.º al final del tercer mes: El 80 % del salario.
d) Del 4.º mes en adelante: No se complementa.
Los anteriores complementos dejarán de garantizarse por la Compañía en el caso de
que las prestaciones de la Seguridad Social igualen o superen las cantidades
económicas que dichos porcentajes supongan. En dicho momento, cesará la obligación
de la empresa y el derecho de la persona trabajadora, a entregar y percibir
respectivamente, el complemento convenido en el presente artículo.
Asimismo, la persona trabajadora dejará de percibir dichos complementos en el
momento, si se produce, que pase a la situación de invalidez en cualquiera de los grados
de incapacidad previstos por ley.
Para tener derecho a tales complementos, la persona trabajadora deberá someterse
a todos los exámenes que la empresa determine y por los facultativos que ésta designe,
no obstante, se pacta expresamente que la opinión del médico de la Seguridad Social
será la prevalente. Las enfermedades de tipo mental o estrés podrán ser
complementadas, previo informe o valoración del servicio médico.
En cualquier caso, la Empresa podrá sustituir en cualquier momento los anteriores
complementos por un seguro a su cargo que garantice a las personas trabajadoras las
anteriores cantidades. Los/as trabajadores/as aceptan expresamente la anterior
posibilidad y cooperarán con la empresa en todo aquello que sea necesario para la
suscripción y aplicación del anterior seguro.
Artículo 9.2. Seguro de vida.
La Compañía suscribirá un seguro de vida que cubra la contingencia de muerte,
incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión
habitual de la persona trabajadora, por los importes establecidos en los convenios
sectoriales de la industria del metal aplicables.
Artículo 9.3.

Seguro de asistencia sanitaria.

La Compañía suscribirá un seguro de asistencia sanitaria para los trabajadores
técnicos de mantenimiento con dos años de antigüedad.
Artículo 9.4.

Billetes gratuitos y con descuento.

ID00R1: acceso a 14 billetes con plaza confirmada en la red Air Nostrum, que no
tengan origen/destino Madrid, excepto La Rioja, Estrasburgo, Melilla, Badajoz, Castellón
y La Seu D'Urgell.
Zonales: acceso a un número ilimitado de billetes sujetos a espacio en la red Air
Nostrum, que no tengan origen/destino Madrid, excepto La Rioja, Estrasburgo, Melilla,
Badajoz, Castellón y La Seu D'Urgell.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Para el personal de nuevo ingreso, tendrán derecho a los siguientes billetes en
vuelos de Air Nostrum (YW) (vuelos IB 8000), con las siguientes condiciones: