III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
3.

Sec. III. Pág. 12648

Suplidos y Gastos.

3.1 Plus de transporte: Cantidad que indemniza al trabajador/a por sus traslados
entre la ciudad de residencia y el aeropuerto o centro de trabajo donde prestan sus
servicios. Se abonará en doce pagas al año.
3.2, 3.3. y 3.4. Dieta nacional, internacional y dieta de EEUU y Canadá: Dieta es la
cantidad diaria que indemniza los gastos de manutención que se originan en los
supuestos de desplazamientos fuera del centro de trabajo de la persona trabajadora que
se efectúen por necesidades de la empresa.
Las dietas son nacionales, internacionales y la específica de EEUU y Canadá. Son
nacionales las dietas devengadas íntegramente en territorio nacional. Son
internacionales y/o de EEUU y Canadá cuando la permanencia fuera de base sea en
territorio extranjero, en cualquier momento del día natural.
Se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse
cargo de los gastos de manutención de la persona trabajadora durante el
desplazamiento.
El devengo de dietas, a excepción de los supuestos de desplazamientos tipo
residencia o cambio de centro de trabajo, regulados en los artículos 7.9 y 7.10, se hará
de la siguiente forma:
En un periodo de veinticuatro horas consecutivas, a contar desde que se inicia el
desplazamiento, no se podrá devengar más de una dieta.
En ningún caso se devengará dieta si el desplazamiento se realiza dentro del turno
de trabajo.
Artículo 8.4

Gastos de aparcamiento.

Será de cuenta de la Compañía el gasto de aparcamiento en el que incurran las
personas trabajadoras por la utilización de las instalaciones aeroportuarias destinadas a
dicha finalidad, y en los periodos de prestación de los servicios para la Compañía.
Para ello, los/as trabajadores/as seguirán en todo momento el procedimiento que
disponga la Compañía para resarcir de dicho gasto a los mismos.
La Compañía no será responsable de las infracciones que los trabajadores cometan
en las instalaciones aeroportuarias de aparcamiento o del mal uso que se haga de las
mismas.
Artículo 8.5

Pagas extraordinarias.

La empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, una el 20 de junio y otra el 20
de diciembre. El importe de cada paga extraordinaria será exclusivamente el concepto
fijo establecido como salario base.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales

La persona trabajadora en situación de Incapacidad Temporal tendrá derecho a
percibir, como complemento a la prestación económica de la seguridad Social, la
diferencia entre el importe de la misma y el porcentaje de salario, entendido este último
como retribución diaria sin prorrateo de pagas, solo por conceptos fijos (punto 1 del
artículo 8.2), que se garantiza, según la contingencia y la duración del periodo de baja. A
tal fin, se establece la siguiente tabla:

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.1. Complemento al subsidio por Incapacidad Temporal.