III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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compatible con la imaginaria para un mismo día laborable. Dicha cantidad remunera
cada unidad día de Jornada Partida programada.
2.6 Plus de solape: Cantidad que remunera la prolongación de jornada necesaria
para informar al turno siguiente de la situación en la que se produce el relevo. Dicha
cantidad se abonará por cada día que la persona trabajadora realice dicho solape. Sólo
devengará esta cantidad el/la trabajador(a que haya sido designado por la Compañía
como Jefe de turno para cada uno de los turnos de trabajo, en las bases de
mantenimiento.
2.7 Plus de jefatura de turno: Cantidad que remunera la especial responsabilidad
que supone el desempeño de la jefatura de turno. Se abonará por cada día que la
persona trabajadora sea designado por la Empresa para ejercer dicha jefatura en las
bases de mantenimiento. En los casos en los que la jefatura de turno recaiga en un
trabajador perteneciente al grupo de Oficiales Supervisores no se devengará este
concepto, por entenderse incluido en su retribución.
2.8 Plus de rescate 0, 1, 2 ó 3: Cantidades que remuneran la realización de
servicios de rescate de aviones en situación de AOG, según las definiciones del
artículo 7.5.
Se devengará tantas veces como rescates se realicen, al precio establecido en las
tablas del anexo I para cada tipo de rescate.
2.9 Plus por vuelo de prueba: Cantidad que remunera cada vuelo en el que la
persona trabajadora tiene una función de mantenimiento asignada dentro de la
aeronave.
Se devengará tantas veces como vuelos de prueba se realicen, al precio establecido
en las tablas del anexo I.
2.10 Plus hora domingo: Cantidad que remunera especialmente las horas domingo
realizadas por la persona trabajadora. Se devengará tantas veces como horas de trabajo
se hagan dentro de las veinticuatro horas naturales de cada domingo.
Su importe será igual al 25 % del valor de la hora ordinaria.
2.11 Plus de acompañamiento: Cantidad que remunera el/los vuelo/s en el que la
persona trabajadora tiene una función de acompañamiento asignada dentro de la
aeronave.
Se devengará por jornada de trabajo en la que se realice el/los vuelos de
acompañamiento, al precio establecido en las tablas del anexo I.
2.12 Paga de calidad: Esta paga tiene el carácter de no consolidable, ligada a
objetivos corporativos, y se abonará en una única paga, en la nómina de febrero del año
siguiente.
Será requisito imprescindible, para devengar el derecho a esta paga, haber
permanecido durante más de 6 meses del año de referencia en la empresa y constar de
alta en la misma el 31 de diciembre de dicho año.
Para el año 2023: Se fija un objetivo del 0,5 % sobre las tablas fijas del año 2023,
siempre que el valor de Disponibilidad Técnica de Avión (DAu=Dispach Availability
Unschedule) y el Average Delay de las Revisiones mayores, se mejoren en el segundo
semestre. Se fijará el valor agregado obtenido de enero a Junio (6 meses), y se
comparará con el valor agregado obtenido de julio a diciembre (6 meses). En caso de
mejorarlo, es decir, indicador de julio a diciembre mejor que el de Enero a junio, se
considerará cumplido. Si de los dos, sólo se cumple uno, se obtendrá el 0,25 %.
Para el año 2024 y 2025: La paga de calidad, cuya cuantía representa un porcentaje
de 0,5 % de las tablas fijas de cada uno de los años de referencia, estará ligado al
objetivo de puntualidad, regularidad y NPS, cuyos criterios de medida se fijarán cada año
por la Dirección de la compañía, y deberán ser iguales que los establecidos para la
Dirección de la empresa, y se informará a todos los TMs.
En el caso de que en los años 2024 y/o 2025 se hubiera cumplido el objetivo de
puntualidad, regularidad y NPS al 100 %, dicho 0,5 % se convertirá en un porcentaje de
un 1,5 % por los conceptos de retribución fijos de las tablas vigentes a 31 de diciembre
de 2025.

cve: BOE-A-2024-1847
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Núm. 27