III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12646

1.7 Plus de Compensación de SPL: Cantidad fija que se abona en sustitución del
Seguro de Pérdida de Licencia, para aquellas categorías que lo percibían por aplicación
del convenio anterior, en las categorías que se reflejan en las tablas salariales. Se
abonará en doce pagas al año.
1.8 Plus de LMA: Cantidad fija anual que remunera a los/as ayudantes del Grupo
de Mantenimiento de Aeronaves con niveles salariales 3 y 2 de la posesión de la
Licencia de LMA B1.
Este plus dejará de devengarse desde la fecha en que el/la Ayudante alcance el nivel
salarial 1 de Ayudante del Grupo de Mantenimiento de Aeronaves.
Asimismo, este plus dejará de devengarse en el caso de que el/la Ayudante pierda la
Licencia y desde la fecha en que se pierda la misma.
Este Plus se abonará en dos pagos, los meses de junio y diciembre de cada año, de
una cuantía, cada uno de ellos, de 400 euros brutos, salvo que la licencia se hubiera
ostentado durante un tiempo inferior al semestre, en cuyo caso la cuantía se cobrará
proporcionalmente a los meses de posesión efectiva de licencia durante el semestre.
Este importe se mantendrá durante toda la vigencia del convenio.
2.

Retribuciones variables:

Valor de la hora ordinaria: Para el cálculo de todos aquellos conceptos que giren
sobre un porcentaje del valor de la hora ordinaria, se establece que el mismo vendrá
determinado por el importe anual del salario base más el plus de nivel –fijado en tablas–,
dividido por 1800 horas.
2.1 Hora extraordinaria: Cantidad que remunera la realización de horas
extraordinarias según la definición del artículo 6.1. Se devengará tantas veces como
horas extraordinarias se realicen, al precio establecido en las tablas, anexo I.
En el caso de que se realice media hora extraordinaria, se abonará la mitad del
precio establecido en tablas.
2.2 Plus hora nocturna: Cantidad que remunera especialmente las horas nocturnas
realizadas por el/la trabajador/a, será adicional al complemento de nocturnidad. Se
devengará tantas veces como horas se realicen, en el periodo de ocho horas
comprendido entre las 23:00 y las 7:00 horas locales de la estación donde se encuentre
la persona trabajadora.
Hasta la hora nocturna 800, en cómputo anual, igual al 36 % del valor de la hora
ordinaria.
Excepto para los/as trabajadores/as asignados al taller de interiores y las estaciones,
el importe de las horas nocturnas será:
De la hora nocturna 801 en adelante, en cómputo anual, igual al 42 % del valor de la
hora ordinaria.

2.4 Imaginaria: Cantidad por día así programado por la Compañía, que supone la
inmediata disponibilidad dela persona trabajadora, para comenzar la actividad que le
asigne la Compañía, como máximo una hora después de haber recibido el aviso. Será
compatible con la jornada partida para un mismo día laborable.
2.5 Jornada partida: Cantidad que remunera la especial organización de la jornada
de trabajo que se programa a los mecánicos por la Dirección de la Compañía en
servicios fuera del centro de trabajo de la persona trabajadora, y por la cual se realizan
los servicios de mantenimiento en función del horario de estancia de las aeronaves. Será

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

2.3 Plus hora festiva: Cantidad que remunera especialmente las horas festivas
realizadas por el/la trabajador/a. Se devengará tantas veces como horas de trabajo se
realicen, dentro de las veinticuatro horas naturales de cada uno de los catorce festivos
anuales. Su importe será igual al 50 % del valor de la hora ordinaria.