III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
45 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
2.

Retribuciones variables:

2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7
2.8
2.9
2.10
2.11
2.12
3.
3.1
3.2
3.3
3.4

Sec. III. Pág. 12645

Hora extraordinaria.
Plus hora nocturna.
Plus hora festiva.
Imaginaria.
Jornada partida.
Solape.
Plus Jefe de turno.
Rescates, 0, 1, 2 ó 3.
Plus por vuelo de prueba.
Plus hora domingo.
Plus de acompañamiento.
Paga de Calidad.

Suplidos y gastos:
Plus transporte.
Dieta nacional.
Dieta internacional.
Dieta USA o Canadá.

Los/as trabajadores/as recibirán, además, los suplidos y gastos en los términos
establecidos en el presente y en otros capítulos del convenio para casos especiales.
Artículo 8.3
1.

Definiciones.

Retribuciones fijas:

1.1 Salario base: Cantidad fija, según la categoría que remunera la plena
dedicación del/a trabajador/a a la empresa, desarrollando todas las funciones del puesto
de trabajo en las condiciones descritas en el presente convenio. Se abonará en catorce
pagas al año.
1.2 Plus de nivel: Cantidad fija que remunera al trabajador/a según el nivel que
ostenta dentro de su categoría. Se abonará en doce pagas al año.
1.3 Plus de disponibilidad: Cantidad fija que remunera la total disposición del/a
trabajador/a al cumplimiento de las normas organizativas de la Compañía en cuanto a
distribución de la jornada de trabajo y los turnos. Se abonará en doce pagas al año.
1.4 Plus de nocturnidad: Cantidad fija que remunera el trabajo nocturno realizado a
lo largo del año. Se abonará en doce pagas al año.

1.6 Plus de Seguro de Pérdida de Licencia: Cantidad fija que remunera a
aquellos/as trabajadores/as con licencia de Técnico de Mantenimiento emitida por la
DGAC en las categorías que se reflejan en las tablas salariales. Se abonará en doce
pagas al año.
Esta cantidad se considerará como la contribución de la empresa para sostener un
seguro de pérdida de licencia. No obstante, se pacta expresamente que los/as
trabajadores/as podrán darle el uso que considere. En todo caso, la empresa se limitará
a abonar individualmente esta cantidad a los/as trabajadores/as que corresponda, siendo
responsabilidad de los mismos cualquier gestión de estos fondos.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

1.5 Plus de cargo: Cantidad fija que remunera el desempeño de los cargos de
Maestro Jefe, Maestro y Jefe de sección respectivamente. Se abonará en doce pagas al
año.