III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 12644
3. Si la persona trabajador/a desea trasladar su vivienda, se le compensarán los
gastos de traslado de enseres, ida y vuelta (dos trayectos), con la empresa de mudanzas
y al coste que se acuerde entre el trabajador y la Compañía.
En cambios definitivos de centro de trabajo:
Serán de aplicación las compensaciones de desplazamiento tipo residencia, excepto
el billete aéreo de ida y vuelta establecido en el apartado 2, que será sustituido por un
billete aéreo de ida y vuelta gratuito por una sola vez desde ciudad origen a ciudad
destino para la persona trabajadora, su cónyuge, e hijos que convivan con él o ella. La
clase y tarifa del billete serán la elegida por la Compañía.
C) Devengo de dietas:
– En desplazamientos tipo destacamento: una dieta por día.
– En desplazamientos tipo residencia: Una dieta por día hasta el día 60.º, a partir de
ahí a razón del 42,5 % de la dieta por día.
– En cambios de centro de trabajo definitivos, no se devengarán dietas.
La Empresa costeará el alojamiento para los desplazamientos tipo destacamento y
para los desplazamientos tipo residencia y cambio definitivo de centro de trabajo
costeará los primeros siete días naturales. La Dirección Técnica podrá ampliar este plazo
a siete días más, en casos excepcionales.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones y gastos
Artículo 8.1 Número de pagas y cantidades.
Las cantidades a retribuir por los diversos conceptos de la nómina de un/a
trabajador/a vendrán reflejadas en el anexo I del presente convenio, sin perjuicio de otras
compensaciones establecidas en el presente convenio.
Todas las cantidades indicadas en el anexo I y en otros capítulos del convenio, se
tomarán como euros brutos para el/la trabajador/a y sujetas a las retenciones
especificadas por las leyes o normativas oficiales vigentes en el momento del devengo.
Las cantidades indicadas en 14 pagas al año se abonarán en doce mensualidades, y
en las pagas extras de junio y diciembre.
Las cantidades indicadas en 12 pagas al año se abonarán en las doce
mensualidades del año.
Las pagas extras se devengarán semestralmente, y se abonarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.
Artículo 8.2 Conceptos Retributivos.
Los/ trabajadores/as estarán retribuidos o recibirán compensación exclusivamente
por los siguientes conceptos:
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
Retribuciones fijas:
Salario base.
Plus de nivel.
Plus de disponibilidad.
Plus de nocturnidad.
Plus de cargo.
Plus de Seguro de Pérdida de Licencia.
Plus de Compensación de SPL.
Plus de LMA.
cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 12644
3. Si la persona trabajador/a desea trasladar su vivienda, se le compensarán los
gastos de traslado de enseres, ida y vuelta (dos trayectos), con la empresa de mudanzas
y al coste que se acuerde entre el trabajador y la Compañía.
En cambios definitivos de centro de trabajo:
Serán de aplicación las compensaciones de desplazamiento tipo residencia, excepto
el billete aéreo de ida y vuelta establecido en el apartado 2, que será sustituido por un
billete aéreo de ida y vuelta gratuito por una sola vez desde ciudad origen a ciudad
destino para la persona trabajadora, su cónyuge, e hijos que convivan con él o ella. La
clase y tarifa del billete serán la elegida por la Compañía.
C) Devengo de dietas:
– En desplazamientos tipo destacamento: una dieta por día.
– En desplazamientos tipo residencia: Una dieta por día hasta el día 60.º, a partir de
ahí a razón del 42,5 % de la dieta por día.
– En cambios de centro de trabajo definitivos, no se devengarán dietas.
La Empresa costeará el alojamiento para los desplazamientos tipo destacamento y
para los desplazamientos tipo residencia y cambio definitivo de centro de trabajo
costeará los primeros siete días naturales. La Dirección Técnica podrá ampliar este plazo
a siete días más, en casos excepcionales.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones y gastos
Artículo 8.1 Número de pagas y cantidades.
Las cantidades a retribuir por los diversos conceptos de la nómina de un/a
trabajador/a vendrán reflejadas en el anexo I del presente convenio, sin perjuicio de otras
compensaciones establecidas en el presente convenio.
Todas las cantidades indicadas en el anexo I y en otros capítulos del convenio, se
tomarán como euros brutos para el/la trabajador/a y sujetas a las retenciones
especificadas por las leyes o normativas oficiales vigentes en el momento del devengo.
Las cantidades indicadas en 14 pagas al año se abonarán en doce mensualidades, y
en las pagas extras de junio y diciembre.
Las cantidades indicadas en 12 pagas al año se abonarán en las doce
mensualidades del año.
Las pagas extras se devengarán semestralmente, y se abonarán en los meses de
junio y diciembre de cada año.
Artículo 8.2 Conceptos Retributivos.
Los/ trabajadores/as estarán retribuidos o recibirán compensación exclusivamente
por los siguientes conceptos:
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
Retribuciones fijas:
Salario base.
Plus de nivel.
Plus de disponibilidad.
Plus de nocturnidad.
Plus de cargo.
Plus de Seguro de Pérdida de Licencia.
Plus de Compensación de SPL.
Plus de LMA.
cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es
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