III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
45 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12643

3. De flota: Serán las que limitan el acceso a una vacante a los/as trabajadores/as
habilitados para una flota determinada.
4. Especiales: Serán las que obligan a reunir o limitan el acceso a una serie de
condiciones para la vacante, como puedan ser las afectadas por legislación o costumbre
arraigada especial de otros países, los idiomas, y similares, etc., que serán siempre
objetivas.
Artículo 7.9 Compensación a voluntarios.
La Compañía decidirá las compensaciones económicas, si existieran, para los/as
trabajadores/as voluntarios en la oferta correspondiente. Estas serán siempre de cuantía
inferior a las compensaciones que se detallan en el artículo 7.10 para los forzosos.
Artículo 7.10

Compensación a forzosos.

A) Indemnizaciones:
– En desplazamientos tipo residencia: Una cantidad a tanto alzado y por una sola
vez equivalente a dos veces la cantidad fija indicada.
– En cambio de centro de trabajo definitivo: Una cantidad a tanto alzado y por una
sola vez equivalente a cuatro veces la cantidad fija indicada.
Las cantidades fijas a tanto alzado se refieren a la suma de los siguientes conceptos
de un mes: salario base, complementos de nivel, de transporte, de nocturnidad y de
disponibilidad.
Se abonarán en la nómina del mes que corresponde a la fecha de efectividad de la
oferta.
Cuando en situación de desplazamiento tipo residencia no se llegara a alcanzar los
plazos de tiempo previstos, el/la trabajador/a recibirá como compensación la que le
corresponda por el tiempo real en días de desplazamiento. La Compañía podrá exigir la
devolución de las cantidades a tanto alzado referidas al salario base y pluses indicados,
si ya hubieran sido abonadas, en caso de que el/la trabajador/a rescinda el contrato, en
la proporción acorde al tiempo que le falte para completar el desplazamiento, hasta un
máximo de dos años.
B)

Compensaciones respecto a vivienda, vehículo y billetes de avión:

1. Si la persona trabajadora desea trasladar su vehículo propio, se le compensará
el kilometraje de ida y vuelta desde ciudad origen hasta ciudad destino a razón de la
tarifa por kilómetro habitual establecida por la empresa. En desplazamientos marítimos,
además, la Compañía se hará cargo de traslado en ferry del vehículo, en la tarifa más
económica posible, siempre que sea en bodega y asegurado. En traslados de muy larga
distancia o internacionales, se pactará con los representantes legales de la plantilla para
casos colectivos, o con cada trabajador/a individual para casos particulares, la aplicación
efectiva de esta compensación.
2. Un billete aéreo de ida y vuelta gratuito cada mes desde ciudad destino a ciudad
origen o viceversa para el/la trabajador/a o la persona que él designe, más 1 billete de
ida y vuelta, cada seis meses, para cónyuge o pareja de hecho e hijos que convivan con
él. La clase y tarifa del billete serán elegidas por la Compañía, y tendrán reserva
confirmada.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a las compensaciones siguientes, que
deberán ser efectivas para que exista obligación de la Compañía de satisfacerlas y no
canjeables por compensaciones económicas.
En desplazamientos tipo residencia: