III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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persona trabajadora el que decida si prefiere alojamiento en hotel antes de la vuelta a
base. Dará derecho al cobro del plus establecido en tablas, anexo I.
El abono del plus de rescate sustituye en su integridad el devengo de horas
extraordinarias.
Después de una situación de rescate, el/a trabajador/a tendrá garantizado un periodo
de descanso mínimo de diez horas antes de su incorporación al turno de trabajo.
2. Destacamento: Situación de desplazamiento ordinario que implique como
mínimo una noche fuera de base y con duración máxima de sesenta días.
Los destacamentos para cubrir una base o estación durarán un máximo de veinte
días consecutivos, incluidos los días de viaje, en los cuales no se programarán días
libres, que se disfrutarán a la finalización del destacamento, de forma continuada y en
base.
Se dará prioridad a voluntarios y, en caso de ser forzoso, será por rotación.
Se programará a los/as TMs destacados imaginaria y jornada partida todos los días
que se trabaje en la estación.
En cualquier otro supuesto de destacamento sí se podrán programar y disfrutar días
libres fuera del centro de trabajo.
3. Residencia: Situación de desplazamiento ordinario por tiempo superior a sesenta
días y duración máxima de dos años.
4. Cambio de centro de trabajo: Situación de desplazamiento definitiva, que supone
un cambio de base contractual.
Los desplazamientos tipo destacamento son todos forzosos. El resto podrán ser
voluntarios, ofreciendo vacantes, o forzosos, a los efectos establecidos en los
artículos 7.6 a 7.10.
Artículo 7.6

Preavisos y voluntariado.

La Compañía publicará las vacantes con antelación suficiente y, en todo caso, se
establecerá un plazo de quince días para la recepción de solicitudes de voluntarios.
Artículo 7.7

Preferencia de acceso a una vacante.

Tendrán preferencia para acceder a una vacante los/as trabajadores/as voluntarios
sobre los forzosos.
Cuando las ofertas sean similares o repetitivas se iniciará una rotación de los/as
trabajadores/as forzosos, de forma que no tenga que desplazarse un/a trabajador/a,
según su subgrupo y categoría, una segunda vez hasta que lo hayan hecho los restantes
o se establecerá un sistema de puntuación pactado con la representación legal de la
plantilla que regule más concretamente las preferencias en casos repetitivos. La rotación
no podrá obligar a la empresa a desplazar a Oficiales Supervisores o cargos.
Artículo 7.8

Condiciones de la oferta.

1. Administrativas: Entendiéndose por tal aquellas que exigen el disfrute de algún
cargo, o impiden a los mismos, para el acceso a la vacante, a efectos de equilibrar el
personal existente en el centro de trabajo objeto de la oferta, en la forma que estime la
Compañía.
2. Técnicas: Serán siempre individuales, que impiden a un/a trabajador/a acceder a
una plaza vacante. Las razones técnicas les serán explicadas por escrito al trabajador
afectado por la Dirección de Mantenimiento.

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

La Compañía podrá limitar o condicionar el acceso a ciertas vacantes por las
siguientes causas: