III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1847)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Air Nostrum Engineering and Maintenance Operations, SLU, y su plantilla de técnicos de mantenimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12656

CAPÍTULO XII
Reconocimiento y garantías sindicales
Artículo 12.1 Comité de Empresa.
Las personas trabajadoras que ostenten la condición de miembros del Comité de
Empresa gozarán de los derechos y obligaciones que les reconoce el Estatuto de los
Trabajador, artículo 63 y siguientes, a efectos de desarrollar su actividad de
representación.
Con el fin de evitar los perjuicios que ocasionan los cambios de programación, los/as
representantes de los/as trabajadores/as se obligan a comunicar a la Empresa los días y
horas que tienen previsto utilizar el crédito horario, antes del día 12 del mes anterior,
para que dicho crédito aparezca fijado en los turnos mensuales de trabajo.
La acumulación de horas en uno o varios miembros de cada representación
(delegados sindicales, miembros de Comités o delegados de personal) sólo será posible
previa información a la Dirección de Recursos Humanos de la Compañía. Dicha
información deberá remitirse cinco días antes del día 12 del mes anterior, en los términos
previstos en el párrafo anterior y sólo tendrá validez para dicho mes.
Las personas trabajadoras que formen parte de la Comisión de Interpretación y
Aplicación del convenio serán miembros del Comité de Empresa.
Artículo 12.2 Sigilo profesional.
Los/as miembros del Comité de Empresa observarán sigilo profesional en cuantas
materias reciban información privilegiada de la Compañía, aún después de dejar de
pertenecer al comité y en especial en aquellas materias sobre las que la Dirección
señale expresamente el carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Compañía y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Disposición derogatoria única.
El IV Convenio Colectivo entre la Empresa Air Nostrum, LAM, SA, y su personal
Técnico de Mantenimiento y el convenio Colectivo extraestatutario de ANEM y el
Sindicato ATMA quedan expresamente derogados con la firma del presente convenio.
Disposición final única.

Plan de Igualdad.

La empresa dispone de un Plan de Igualdad único para la empresa que es de directa
aplicación a las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este
convenio.
ANEXO I
Tablas salariales

14

12

12

12

12

12

Salario Base

Plus de nivel

Disponibilidad

Nocturnidad

Pérdida Licencia

Plus Transporte

MAO1-A.

1.578,76

1.265,92

564,42

641,71

42,07

149,26

54.063,22

MAO1-B.

1.545,64

1.159,59

516,78

594,11

42,07

149,26

51.180,64

MAO1-C.

1.511,88

1.052,75

469,01

546,30

42,07

149,26

48.278,97

Conceptos fijos

Bruto anual

cve: BOE-A-2024-1847
Verificable en https://www.boe.es

TMA 2023