III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
c)

Sec. III. Pág. 12619

Uso personal.

(i) Los empleados/as de Unidad Editorial, no obstante lo dispuesto en 1.1, podrán
utilizar el correo electrónico facilitado por la Empresa para su uso personal y familiar en
términos razonables y moderados. La utilización personal se procurará fuera de las
horas de trabajo a fin de impedir cualquier perjuicio a las funciones laborales.
(ii) En los envíos de carácter personal se indicará, en el apartado referente a la
materia o contenido del correo, tal carácter con la palabra, en mayúsculas,
«PERSONAL», que se podrá acompañar de cualquier otra indicación. El no indicarlo así
libera a la Empresa de cualquier responsabilidad en orden al control de dichos correos,
según los criterios que se expondrán en el apartado 2.e. de este punto.
(iii) Con carácter general, no podrán realizarse envíos masivos, salvo que estos
estén autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a cuyo través se cursarán
salvo lo dispuesto en el número 2.9. Con la finalidad de agilizar los procesos de trabajo,
este mismo departamento autorizará a hacer envíos masivos de carácter estrictamente
profesional a aquellas personas que por su actividad precisen hacerlos de manera
sistemática y habitual.
(iv) Cualquier tipo de envíos, y en particular los masivos, evitarán que por la
extensión de su texto o la capacidad de los archivos que se adjunten, puedan bloquear el
servidor de la Empresa o limitar de cualquier manera su rapidez o eficiencia.

(i) Como criterio general, y en la medida en que el correo electrónico manifiesta
tener su origen en Unidad Editorial, se deberá evitar en el mismo cualquier contenido
contrario a los principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al
orden público o que vulnere los derechos fundamentales de la persona. En cualquier
caso, la Empresa, utilizando al efecto los mecanismos del sistema que resulten
necesarios, podrá incorporar automáticamente a cualquier correo la indicación de que no
se hace responsable de sus contenidos, que resultan exclusivamente imputables al
remitente.
(ii) Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de
permisos, denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las
contestaciones que la Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas
comunicaciones valdrán y serán eficaces desde la fecha de su envío.
(iii) Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista,
sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
(iv) Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo
electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier
actividad profesional, por cuenta propia o ajena, distinta a la función que se desempeña
en Unidad Editorial. A estos efectos se considerarán incluidos en la prohibición los
avisos, cruces de correspondencia y similares que, aun sin contenido directamente
profesional, colaboren al mantenimiento de esa actividad profesional ajena.
(v) Se considera asimismo particularmente reprochable, y por tanto queda
prohibida, la utilización del correo electrónico para el envío a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores o personas vinculadas a la Empresa por cualquier otro motivo, de
comunicados que puedan implicar o constituir, por sí mismos o acumulados a otros
similares, acoso sexual o moral.
(vi) Se procurará por los usuarios evitar el almacenamiento excesivo de correos, en
particular el de aquellos que lleven adjuntos documentos extensos.
(vii) Con la finalidad de evitar sobrecargas al sistema informático encargado del
servicio de correo electrónico, la Empresa se reserva el derecho de establecer cuotas de
espacio disponible para cada cuenta de correo, pudiendo restringirse de forma
automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite establecido se supera.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

d) Condiciones generales de utilización.