III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12618

2.

Correo electrónico.

a)

Criterios generales.

(i) La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección
individual de correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su
puesto de trabajo requiere razonablemente de su utilización. Debido a que es facultad de
la Empresa la organización del correo electrónico y el sistema que deba seguirse, con
libertad absoluta para decidir sus condiciones, Unidad Editorial se reserva, en función de
las necesidades que cada puesto de trabajo presente en cada momento, la posibilidad
de mantener, modificar o suprimir el uso de dicha herramienta.
(ii) Los usuarios evitarán en lo posible facilitar su dirección de correo electrónico a
efectos particulares a personas o instituciones que, ajenas a su ámbito familiar o de
amistad, puedan provocar el riesgo de remisiones masivas o improcedentes. En todo
caso, si las mismas se produjesen, adoptarán las medidas oportunas o las solicitarán de
los responsables de sistemas.
b)

Normas reguladoras.

(i) En caso de duda, laguna o insuficiencia reguladora de cualquier tipo se estará a
los principios de buena fe y respeto a los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución española, que constituirá en todo caso referencia interpretativa
preponderante.
(ii) La Dirección y el Comité de Empresa regularán en el futuro cualquier situación o
incidencia no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a
la Empresa, y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria
autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de
las designadas por la Empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le
haya adjudicado personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se
permitirá el uso del ordenador o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya
sido designado para dicho uso, salvo con la consiguiente autorización de Unidad
Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos bajo su clave de usuario que es
intransferible.
d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder
al correo electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet
requiera una clave, ésta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y
las personas designadas por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la
seguridad de sus equipos y de no difundir a otros empleados/as dicha clave personal
para evitar cualquier incidencia o problema relacionado con el uso indebido del material y
los medios informáticos que le han sido proporcionados por la Empresa. No podrá
utilizarse la clave de otro trabajador/a sin conocimiento de éste ni autorización de la
Empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las
adecuadas medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo,
dirigidas a verificar el uso debido de los medios informáticos adjudicados a los
trabajadores.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos
proporcionados por la Empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del
mismo se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente
Protocolo, y subsidiariamente por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y
específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a los trabajadores informados sobre el correcto uso de los
medios informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo mercantil una
«Política de uso aceptable de los sistema informáticos».