III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
e)

Sec. III. Pág. 12620

Control empresarial.

(i) Se reconoce el de derecho de organización y dirección de la Empresa para
establecer los mecanismos de control necesarios del sistema informático en los casos y
con los requisitos que se especifican en el apartado siguiente:
(ii) La Empresa podrá llevar a cabo revisiones de correo únicamente por las
siguientes causas:
(1) Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o
faltas mediante la utilización del correo electrónico.
(2) Cuando existan indicios razonables de abusos manifiestos o utilización indebida
de los correos, la dirección o cualquier otra referencia, tanto en la condición de remitente
como de destinatario por parte del usuario.
(3) Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de
perjuicios causados mediante el correo electrónico a compañeros, subordinados,
clientes, proveedores, asesores o personas estrechamente vinculadas a la Empresa por
cualquier otro título.
(iii) Las revisiones de correo electrónico tendrán que llevarse a cabo en presencia
de un representante de los trabajadores, realizándose dichas actuaciones con la debida
discreción. Se levantará un acta de la revisión.
(iv) La Empresa podrá precintar el ordenador del usuario de que se trate, para
llevar posteriormente a cabo el registro en las condiciones señaladas en el apartado
anterior. Del precinto se levantará también acta, que firmarán dos testigos, y se notificará
previamente al Comité de Empresa.
f)

Utilización de direcciones de correo ajenas a la del usuario.

(i) Salvo las excepciones contempladas en el número siguiente, queda prohibida la
utilización del correo electrónico de otro usuario, a fin de evitar, por la consiguiente
confusión, cualquier tipo de perjuicio a ambos o a la Empresa.
(ii) Para la utilización de un correo electrónico ajeno tendrá que mediar el
consentimiento del usuario de forma expresa, y con notificación previa a la Dirección de
Recursos Humanos, indicando la causa de tal utilización.
g)

Virus.

(i) Ante cualquier situación dudosa o de riesgo sobre la posible introducción de
virus, los usuarios deberán dirigirse a los responsables de sistemas y seguir las
instrucciones que por estos se les faciliten.
Extinción del contrato.

(i) Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, se presumirá, salvo
expresa indicación justificada en contrario, el carácter profesional del correo electrónico
que se pueda recibir en la terminal del empleado/a que cesa, o que esté almacenado en
la misma, quedando en libertad la Empresa para su revisión siempre con lo dispuesto en
el 9 i y e) ii, o eliminación.
(ii) En ningún caso se producirá responsabilidad de la Empresa ni obligación alguna
de comunicar los contenidos de los correos que puedan recibirse con posterioridad al
cese.
i)

Comité de Empresa.

(i) La Empresa proveerá al Comité de Empresa de su propia dirección de correo
electrónico y de la correspondiente terminal, para su utilización exclusiva, que podrá ser
llevada a cabo por cualquiera de sus miembros, aunque sólo por ellos.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

h)