III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Disposición adicional segunda.

Sec. III. Pág. 12615

Jubilación obligatoria.

La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras
permite establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del
contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o
superior a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan
incorporar al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una
persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Disposición adicional tercera.

Sistema de jubilación gradual y flexible.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
Disposición adicional cuarta.

Plan de igualdad y Protocolo contra el acoso.

La empresa y la representación legal de las personas trabajadoras tiene suscrito y
registrado un Plan de igualdad y un Protocolo para la prevención y el tratamiento de los
casos de acoso.

El personal cuyo origen laboral fuera cualquiera de las empresas del Grupo
Recoletos comienza a devengar el complemento personal por antigüedad desde el 1 de
septiembre de 2007, tal y como se estableció en el artículo 10 del acuerdo de
homogeneización de condiciones previsto en la disposición transitoria única del anterior
convenio.
El personal que se incorporó a la empresa proveniente de Unidad Editorial Internet,
SL comienza a devengar el complemento personal por antigüedad desde el 1 de enero
de 2010 de acuerdo con lo establecido en el pacto colectivo de fecha 14 de abril de 2010.
Disposición adicional sexta.

Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para aquellas funciones y puestos de los
grupos profesionales 2 y 3, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia que podrá

cve: BOE-A-2024-1846
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Disposición adicional quinta.