III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12614

secretario y bajo la rúbrica «para hacer constar que con esta fecha…», la aportación de
documentos al expediente, de los que se indicará su origen y cualquiera otra
circunstancia significativa.
Podrán incorporarse igualmente al expediente, además de los documentos que se
hayan recabado de particulares, instituciones u organismos públicos, fotografías, vídeos
y películas, de cuyo estado y procedencia dejará constancia asimismo el secretario.
Sólo a solicitud la persona trabajadora expedientado podrá el instructor tomarle
declaración para aclarar cualquier extremo relativo a los pliegos de cargos y de
descargos, levantando el acta oportuna, que deberá firmar en prueba de conformidad o
dejar de hacerlo manifestando al pie de la misma los extremos en que considera que el
acta no responde a sus verdaderas declaraciones.
4. Propuesta del instructor. Practicadas las pruebas correspondientes dentro del
plazo señalado, el instructor procederá a remitir a la Dirección de la Empresa propuesta
de sanción en la que explicará los hechos que considera constitutivos de la
correspondiente falta laboral, así como el tipo de falta cometida y su gravedad.
Con la remisión de dicha propuesta se considerará concluso el expediente
contradictorio, que deberá elevarse en ese momento con la propuesta.
En este momento el secretario incluirá en el mismo, como documento inicial, acta en
la que consten la totalidad de documentos que contiene y las fechas de las diferentes
actuaciones practicadas.
5. Imposición de la sanción. A la vista de la propuesta del instructor y del contenido
del expediente contradictorio, la Dirección de la Empresa procederá a la notificación
escrita al empleado/a de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha
de efectos, el tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.
En esta notificación podrá la Empresa remitirse al contenido de la propuesta del
instructor si la hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se
contuvieran en la misma.
Disposición adicional primera.

Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014.

El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración
de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se
ha trasladado, en parte, a los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de
la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean
afectadas, en más o menos, como consecuencia de la aplicación al convenio de la
referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos cuya naturaleza y
objeto se definen en cada uno de ellos:
1.

Complemento neutral.

2.

Concepto acuerdo 2014.

Este concepto deriva del complemento negativo que en las nóminas integra los importes
correspondientes a cada empleado/a por aplicación de la minoración salarial de 2014.
La aplicación que se realiza en el presente convenio de la minoración salarial a los
distintos conceptos salariales que en el mismo se contienen, incluida la regulación sobre
el complemento neutral, podrá conllevar una reducción o desaparición del complemento
negativo.

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por
aplicación de las nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean
afectados por la minoración salarial y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o
complementos salariales, a partir de la fecha en que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a
reducir el negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada
la anterior operación quedará una diferencia se abonará en este complemento que no
será compensable ni absorbible.