III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12613

gravedad, entendiéndose que la ocultación no solo prolonga la comisión de la falta sino
que impide el inicio de los cómputos para la prescripción.
Artículo 71.

Tramitación de las sanciones.

1. En la imposición de las sanciones deberán observarse las normas de
procedimiento que exijan las disposiciones legales.
2. Corresponde a la dirección de la empresa, o persona en quién ésta delegue, la
facultad de imponer sanciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones
legales y en el presente régimen disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy
graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a haciéndole constar los hechos
constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto.
Artículo 72.

Expediente contradictorio.

1. Notificación del pliego de cargos al trabajador/a afectado, y de los nombres del
instructor y secretario, que podrán ser personas de cualquiera de los departamentos de
la Empresa o ajenas a la misma que, por su dedicación profesional, resulten idóneas.
En dicha notificación se le señalará al trabajador/a el plazo con que cuenta para
efectuar el pliego de descargos, que no podrá ser ni inferior a tres días ni superior a
cinco.
El pliego de cargos de la Empresa deberá describir las conductas que se consideran
constitutivas de la falta de manera suficiente para que sea posible la defensa de la
persona, pero sin necesidad de un carácter exhaustivo o detallado, ni de la descripción
de aquellos extremos que sean conocidos por el afectado en razón a su protagonismo de
los mismos o cualquier otro motivo semejante. Igualmente deberá señalar la Empresa,
aun sin una calificación jurídica definitiva, el tipo de obligación que se considera
incumplida o el tipo genérico de falta que se entiende cometida, siendo bastante
cualquiera de las dos menciones.
2. Pliego de descargos. En el plazo concedido al trabajador/a, o antes si así lo
prefiriese éste, manifestará por escrito el expedientado cuanto convenga a su derecho,
pudiendo también proponer o aportar las pruebas que estime oportunas al efecto. Se
practicarán aquellas que resulten proporcionadas y eficaces para el esclarecimiento de
los hechos, pudiendo el instructor desechar la práctica de las que resulten
manifiestamente improcedentes o excesivamente costosas o aparatosas.
En ese momento podrá también la persona trabajadora manifestar su deseo de que
no se instruya tal expediente, renunciando así a su derecho, o simplemente que no
desea efectuar descargo alguno, limitándose al señalamiento o aportación de prueba.
3. Práctica de prueba. En el plazo máximo de quince días se practicarán aquellas
pruebas que la Empresa considere necesarias o convenientes o que la persona
trabajadora haya propuesto, con los límites antes expresados.
En el caso de declaración de testigos, se levantará acta resumida de su declaración
por el secretario del expediente. Se hará constar igualmente mediante escrito del

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

1. Además de en aquellos casos en los que sea legalmente obligatorio, la empresa
incoará expediente contradictorio en todas aquellas acciones disciplinarias que traigan
causa en situaciones de acoso, ya sea acoso sexual o moral, y que previsiblemente
pudieran finalizar en la imposición de sanción por falta muy grave.
2. Al realizar expediente contradictorio, su incoación interrumpirá los plazos de
prescripción de las faltas, Si el mismo se llevase a efecto, podrá observar la totalidad de
la tramitación ordinaria en los términos que se contemplan en el artículo siguiente o
seguir otra de carácter abreviado conforme a la cual, sin nombramiento de instructor ni
de secretario/a, se concederá el plazo de dos días para evacuar pliego de descargos y
se practicarán las pruebas que se estimen imprescindibles en el plazo máximo de siete
días.
3. La incoación de expediente contradictorio seguirá los siguientes trámites: