III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 12612
empresa o durante el horario de trabajo si este se desarrollase fuera de las
dependencias de la empresa.
k) El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte la persona
trabajadora cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
l) Utilizar el correo electrónico de la empresa, o desde la empresa, para el envió a
compañeros, clientes, proveedores o cualquier otra persona, de contenidos que puedan
implicar o constituir por sí mismo o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.
m) El acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista,
pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o
subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa
o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
n) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
o) El incumplimiento en materia de bases de datos de lo dispuesto en el
apartado 4.b) (i) y (ii) del protocolo sobre medios informáticos del presente convenio.
p) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
s) El acoso moral o «mobbing». Es decir, la situación de hostigamiento que sufre un
trabajador/a por parte de sus superiores en el ámbito laboral con el fin de provocar que la
persona afectada abandone el puesto de trabajo. Comprende conductas sistemáticas y
prolongadas de violencia psicológica, pudiendo causar al trabajador/a enfermedades
psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión.
t) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses, a partir de la
primera falta de la citada graduación.
Artículo 69. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
2.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
3.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Despido.
1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a
computarse hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a
conocimiento de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se
produjese tal conocimiento tanto respecto a los hechos como respecto a su alcance y
cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70. Prescripción de las faltas.
Núm. 27
Miércoles 31 de enero de 2024
Sec. III. Pág. 12612
empresa o durante el horario de trabajo si este se desarrollase fuera de las
dependencias de la empresa.
k) El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte la persona
trabajadora cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
l) Utilizar el correo electrónico de la empresa, o desde la empresa, para el envió a
compañeros, clientes, proveedores o cualquier otra persona, de contenidos que puedan
implicar o constituir por sí mismo o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.
m) El acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista,
pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o
subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa
o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
n) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
o) El incumplimiento en materia de bases de datos de lo dispuesto en el
apartado 4.b) (i) y (ii) del protocolo sobre medios informáticos del presente convenio.
p) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
s) El acoso moral o «mobbing». Es decir, la situación de hostigamiento que sufre un
trabajador/a por parte de sus superiores en el ámbito laboral con el fin de provocar que la
persona afectada abandone el puesto de trabajo. Comprende conductas sistemáticas y
prolongadas de violencia psicológica, pudiendo causar al trabajador/a enfermedades
psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión.
t) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses, a partir de la
primera falta de la citada graduación.
Artículo 69. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.
Por faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
2.
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
3.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Despido.
1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a
computarse hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a
conocimiento de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se
produjese tal conocimiento tanto respecto a los hechos como respecto a su alcance y
cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70. Prescripción de las faltas.