III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
46 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12612

empresa o durante el horario de trabajo si este se desarrollase fuera de las
dependencias de la empresa.
k) El acoso sexual, las agresiones verbales o físicas por parte la persona
trabajadora cualquiera que sea su puesto o cargo en la empresa, con clara
intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas.
l) Utilizar el correo electrónico de la empresa, o desde la empresa, para el envió a
compañeros, clientes, proveedores o cualquier otra persona, de contenidos que puedan
implicar o constituir por sí mismo o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.
m) El acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista,
pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos o
subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa
o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
n) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
o) El incumplimiento en materia de bases de datos de lo dispuesto en el
apartado 4.b) (i) y (ii) del protocolo sobre medios informáticos del presente convenio.
p) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
q) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
r) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
s) El acoso moral o «mobbing». Es decir, la situación de hostigamiento que sufre un
trabajador/a por parte de sus superiores en el ámbito laboral con el fin de provocar que la
persona afectada abandone el puesto de trabajo. Comprende conductas sistemáticas y
prolongadas de violencia psicológica, pudiendo causar al trabajador/a enfermedades
psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión.
t) La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses, a partir de la
primera falta de la citada graduación.
Artículo 69. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las
siguientes:
1.

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 día.
2.

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
3.

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.
– Despido.

1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a
computarse hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a
conocimiento de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se
produjese tal conocimiento tanto respecto a los hechos como respecto a su alcance y

cve: BOE-A-2024-1846
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70. Prescripción de las faltas.