III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12611

h) La falta de diligencia en la conservación y utilización de las herramientas
propiedad de la empresa que conlleven perjuicios derivados del mal uso de los mismos.
i) Trasladar el material informática a dependencias distintas de las designadas por
la empresa y, en especial, fuera del centro de trabajo.
j) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
k) La difusión a otro empleado/a de la clave personal para el acceso a los distintos
medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición.
l) La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de
salud laboral. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus
compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy
grave.
m) La remisión de correos de contenido violento, racista, sexista, pornográfico y, en
los masivos, de índole meramente humorística.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos,
música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo y que perjudique a la
empresa así como la de archivos que por su extensión puedan bloquear o limitar el
servidor de la empresa afectando a su eficiencia, ni de programas que alteren la
configuración inicial instalada en los ordenadores personales de los puestos de trabajo,
salvo autorización del departamento técnico responsable
o) La descarga de software de origen desconocido o de propiedad del usuario en
los sistemas de la empresa, salvo autorización así como el de software sin la licencia
oportuna.
p) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean
de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir
de la primera falta de la citada graduación.
Artículo 68.

Faltas muy graves.

a) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares ajenos a la empresa
durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso
cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el
hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier
lugar.
c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o
documentos de la empresa.
d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o de sus trabajadores.
g) La usurpación y/o utilización de la clave de acceso a los medios informáticos y
tecnológicos de otro trabajador sin conocimiento de éste ni autorización de la empresa
así como la del correo electrónico ajeno sin mediar consentimiento expreso del usuario
de forma expresa y con conocimiento de la empresa.
h) Revelar a elementos extraños de la empresa datos de reserva obligada, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
i) La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas
siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la

cve: BOE-A-2024-1846
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Serán faltas muy graves las siguientes: