III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 66.

Sec. III. Pág. 12610

Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un
período de un mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por
motivos justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la
empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave, o muy grave, según los casos.
d) No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de
entrada reglamentaria al mismo, aplicable a todas aquellas secciones que tengan
establecido un horario concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice
tareas de atención al público podrá ser considerada como grave.
g) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia
debidas.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los
cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
i) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
situación familiar que puedan afectar al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en
este caso podrá considerarse muy grave.
j) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean
causa de grave desatención de éste.
k) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
l) El envío no justificado de más 80 correos mensuales de carácter personal.
m) La no inclusión de la identificación «PERSONAL» en el asunto de los correos
personales.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos,
música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo que no perjudiquen a la
empresa en cuyo caso será considerada grave.
Artículo 67. Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante
un período de treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido
un horario concreto de entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un
compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de
puntualidad para que ésta se considere grave.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un período de seis meses, y veinte faltas, durante un año.
c) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
d) Entregarse a juegos o desatenciones, cualesquiera que sean, estando en horario
de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia injustificada a los superiores en cualquier materia de servicio.
Si implicase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que
tengan establecido un horario concreto de entrada y salida del trabajo.

cve: BOE-A-2024-1846
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Serán faltas graves las siguientes: