III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1846)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Formación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

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abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día a la
semana. Para las personas del grupo 1 se gestionará, siempre que sea posible, con
flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.
Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de que se verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado. Asimismo, la
persona trabajadora tendrá que solicitar el día de teletrabajo a través de los medios que
la empresa ponga a disposición y, con carácter general, no podrá disfrutarse si no está
aprobado previamente por su responsable.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la semana
recurrentemente, salvo acuerdo.
En periodos vacacionales y en situaciones especiales, se podrá modificar o
suspender si la organización y el trabajo lo requieren.
En el caso de los perfiles digitales del área de tecnología, incluyendo Data Science y
analítica, se establecerá un modelo en función de las competencias y responsabilidades
de cada posición que se definirá con el responsable del área. Dicho modelo no
conllevará la realización de una jornada en teletrabajo superior al 29 %. En el caso
excepcional de que sea superior, la compensación por teletrabajo será de ocho euros
brutos al mes que se cobrará en once mensualidades.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025 sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional séptima.
Las personas trabajadoras que pasen a formar parte de la sociedad Unidad Editorial,
S.A. desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2023 percibirán la diferencia
hasta alcanzar la gratificación abonada en la sociedad de destino. Asimismo, para estas
personas el importe a consolidar en 2024 será el mismo que en la sociedad Unidad
Editorial, SA
Disposición adicional octava. Política de privacidad y seguridad de los datos personales
de las personas trabajadoras.
Datos personales. Los datos personales proporcionados o que proporcione a la
Empresa o que han sido/sean generados dentro del marco del proceso de selección y
posterior relación laboral serán almacenados en ficheros de los que la Empresa es
responsable y tratados por este para las finalidades y por los destinatarios mencionados
abajo (los «Datos Personales»).
Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y
control de la relación laboral que une a los trabajadores con la Empresa y con las
restantes entidades del grupo mercantil Unidad Editorial (las empresas son las previstas
en el artículo 3 del presente convenio Colectivo; en adelante, el «Grupo») así como para
el cumplimiento de las obligaciones legales, lo que incluye las siguientes finalidades:
– Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección
de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y
gestión de las pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de
un posible plan de retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento
de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la
salud, la organización de viajes profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos
profesionales, la valoración y, en su caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y
el seguimiento de las necesidades de formación y las actividades de desarrollo
profesional, la obtención de subvenciones y ayudas a la formación de empleados/as, el

cve: BOE-A-2024-1846
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Núm. 27